Delitos penales
Los delitos como fuente de obligaciones civiles son los actos ilícitos (contrarios a la ley) cometidos con dolo que dan derecho a la víctima a requerir del victimario la reparación del perjuicio ocasionado. Los cuasidelitos son los hechos ilícitos cometidos con culpa.
El delito penal es también una conducta antijurídica, dolosa o culposa, pero debe estar tipificada (adecuarse a los tipos penales) enumerados por la ley penal para ser pasible de una de las sanciones penales (multa, prisión, reclusión, inhabilitación y en algunos países, la pena de muerte).
Los delitos penales, si ocasionan un daño a la víctima, susceptible de reparación pecuniaria, podrán dar lugar, además de la acción penal para castigar al delincuente, a la acción civil para que la víctima, deudora de la obligación sea satisfecha en su reclamo por los daños sufridos. Los delitos civiles, que dan lugar a la reparación pecuniaria del daño, si a la vez, están tipificados como figuras delictivas, serán susceptibles también de acción penal, para procurar el castigo del autor del hecho.
Las conductas delictivas penales pueden ocurrir por acción como en el homicidio o el hurto, o por omisión como en el caso de abandono de persona.
Los delitos que afectan a la comunidad en sus conjunto, como el homicidio, ya que todos están interesados en la aprehensión de esa persona, que es un peligro público, son de acción pública, pudiendo iniciarse el proceso aún sin petición de parte, o sea, de oficio por el juez. Los delitos privados, contra los bienes por ejemplo, requieren que la acción sea promovida por parte interesada. Ya los antiguos romanos habían distinguido entre los delitos públicos, a lo que denominaban crimina y los privados a los que llamaban delicta o maleficia. Eran criminas, por ejemplo, el parricidio y la alta traición o perduellio, que eran castigados con penas aflictivas o corporales, como la muerte, los azotes o el exilio. Entre los delitos privados incluyeron el furtum, la rapiña, el daño injustamente causado y la injuria.
La creación de las figuras delictivas que constituyen los delitos y la asignación de sus correspondientes penas es una atribución de la soberanía estatal, que ejerce a través del Poder Legislativo, pudiendo variar las conductas que constituyen delito de un país a otro, y sus sanciones.
Además de los ya mencionados delitos dolosos (cometidos con intención) como cuando un asesino mata a alguien por que era su enemigo, o el hurto o robo, y los culposos (cometidos por negligencia) como cuando un automovilista descuidado atropella a un transeúnte, y de los delitos por acción u omisión, existen delitos que requieren que se produzca un resultado determinado para configurarse (la muerte en el homicidio, de lo contrario se configurará la tentativa de homicidio). En otros casos los delitos se configuran cuando se ha puesto a alguien o a alguna cosa en situación de peligro, por ejemplo, los delitos contra el medio ambiente. En algunos delitos se requieren condiciones particulares en el sujeto que realiza la acción, por ejemplo, ser pariente de la víctima en el parricidio o ser juez en el prevaricato. En algunos casos hay condiciones particulares en el modo de ejercer el acto punible que agravan las penas a aplicar, como en el caso del crimen con alevosía. En otros, la atenúan, o incluso pueden llegar a eximir de sanción, como en el homicidio por emoción violenta o en legítima defensa.