Clasificación de los tipos penales
Los tipos penales coinciden con los que se denominan figuras delictivas, que son descripciones que hace el legislador de cuáles conductas se considerarán punibles.
Por su contenido, los tipos penales pueden clasificarse en:
a. Tipos independientes y tipos dependientes. Los primeros existen y se configuran por sí solos; los segundos dependen de un tipo independiente al que se le subordinan, por ejemplo la tentativa de robo o de homicidio con respecto al delito consumado, o el parricidio con respecto al homicidio.
b. Delitos de propia mano y delitos propios. Los primeros no admiten autoría diferente que la de los sujetos consignados en la norma, quienes deben realizar personalmente la acción tipificada por la norma, como ocurre en el adulterio, la violación o los delitos por omisión. Se requiere que él o los autores tengan acceso personal a la víctima. En los segundos pueden ser realizados por los sujetos enumerados en el texto legal, que tienen cualidades específicas, ser padre, ser sacerdote o ser funcionario público, por ejemplo, pero admiten la participación de otras personas en forma mediata.
c. Delitos esenciales o genéricos como el homicidio, el hurto o las lesiones y delitos especiales que establecen con respecto a los esenciales, agravantes o atenuantes.
Por el tiempo de su ejecución, pueden existir delitos instantáneos, que se perfeccionan en un determinado momento, como el homicidio (con la muerte de la víctima) y delitos permanentes, que se mantienen en el tiempo, como el de secuestro de personas.
Pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales según el número de sujetos que los cometen.
Según el riesgo para el bien jurídico protegido, se distinguen los delitos de daño, que concretan la lesión sobre el bien, y los de peligro que lo ponen en riesgo, requiriéndose en ciertos casos un peligro concreto, como en el caso del incendio; y en otros simplemente abstracto, como en el delito previsto en el artículo 191 inciso 1 del Código Penal argentino, que castuga a quien emplee cualquier medio para detener o entorpecer la circulación de un tren o para descarrilarlo, con prisión de seis meses a tres años, si el hecho dañoso no se produjese. Esta clasificación se relaciona con los delitos de mera actividad, que se concretan por la simple acción del delincuente, por ejemplo el de violación de domicilio, donde esa mera acción ya configura el delito; y los de resultado que exigen que el daño se produzca efectivamente, diferenciándose de la acción que conduzca a lograrlo, siendo esa acción su causa; por ejemplo el homicidio.
De acuerdo a la subjetividad de su autor, se dividen en:
a. Delitos de expresión, como la falsa denuncia
b. Delitos de tendencia, que influyen en otra persona para que adopte determinadas conductas, como el delito de corrupción de menores
c. Delitos de intención, cuando se comete el delito con una finalidad determinada, por ejemplo se mata para ocultar un robo o un secuestro extorsivo.
d. Dolosos y culposos, según se cometan con intención o por negligencia, respectivamente.
De acuerdo a la conducta exigida o prohibida: en delitos de acción, como el hurto o el homicidio; y los de omisión, como el abandono de persona.
Por el número de acciones necesarias para su comisión: Delitos que requieren de un solo acto y los que necesitan de una pluralidad de ellos, por ejemplo librar cheques sin provisión de fondos.