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Falsificación de dinero

Publicado por Hilda

El delito de falsificación de dinero es muy frecuente, pues supone crear una moneda o billete que se asemeje al real, pero de manera ilegal, supliendo el modo legítimo de conseguirlos, y haciéndolos circular, de tal modo que se genere un detrimento patrimonial para aquel que cree estar recibiendo una retribución justa por su trabajo o el pago por un bien o servicio otorgado, cuando en realidad solo le dieron dinero falso, pudiendo el que se lo dio tener buena o mala fe, según haya conocido o no que el dinero no era real.

El dinero incluye las monedas fabricadas en metal y el papel moneda, más otros medios de pago. En países como Estados Unidos, México o Argentina, es un delito federal. Así el Código Procesal Penal argentino en su artículo 33 inciso c) le confiere al Juez Federal competencia, entre otros casos, para los hechos delictivos que traten sobre la falsificación de moneda o billetes.

El Código Penal argentino, trata de la falsificación de dinero entre los delitos contra la fe pública, en el Libro II, Título XII, Capítulo Primero. El artículo 285, equipara a la moneda nacional, los billetes, las monedas extranjeras, los títulos de la deuda pública y sus cupones, los bonos del Tesoro, las tarjetas de crédito y débito, las acciones y otros valores negociables y los cheques.

Los artículos 282 a 284 del Código Penal tipifican los delitos que tienen como objeto la falsificación de moneda de curso legal, que como vimos en el párrafo anterior, se extiende a otros tipos de valores circulantes.

El artículo 282 se refiere a las siguientes acciones que resultan tipificadas: falsificación, introducción, expendio y circulación. La pena es de tres a quince años de prisión o reclusión. A su vez, el artículo siguiente, castiga con prisión o reclusión de entre uno y cinco años, al que las cercenare (consiste en sustraer parte del metal) o alterare (para que parezca que posee mayor valor), y al que a esas monedas cercenadas o alterados las introduzca, expenda o ponga en circulación. La pena se reduce de entre seis meses a tres años de prisión (delito excarcelable) si solo se cambió el color de la moneda.

El artículo 284 contempla el caso de quien recibió estas monedas (falsas, cercenadas o alteradas) sin saberlo (de buena fe) pero luego las expende o hace circular conociendo que son falsas (de mala fe); el castigo es de multa.