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Falsificación de firma

Publicado por Hilda

La falsificación de firma es un caso dentro de los delitos de falsificación de documentos en general, previsto por los artículos 292 y 296 del Código Penal argentino.

El primero de ellos comprende este hecho cuando describe la figura delictiva de hacer en parte un documento falso (colocar una firma falsa en lugar de la verdadera) y el segundo castiga a quien lo use independientemente de que sea el autor de la falsificación.

Debemos tomar en cuenta que el delito exige para su configuración la posibilidad de ocasionar un perjuicio. Así no fue considerado delito la falsificación de la firma de su abogado patrocinante por parte de la imputada, por haber acuerdo de partes en el juicio de divorcio donde se realizó la falsificación, y por lo tanto no causar ningún perjuicio (Cámara de Apelaciones Sala IV en lo Criminal y Correccional, del 14-04-2005).

Un caso muy común de falsificación de firma es la que realiza el abogado patrocinante, que no cuenta con poder de su cliente, y para no perder tiempo en esperar que venga a firmar, le imita la firma, sin ningún fin real o potencial de causar perjuicio, y el patrocinado consiente luego lo actuado.

Por lo tanto podemos concluir que falsificar una firma solo constituye un delito penal cuando entrañe el riesgo de causar perjuicio, independientemente de que ese daño se concrete o no. Por ejemplo, se falsifica la firma de un recibo de pago para extinguir una deuda, o un boleto de compra venta para hacerse de una propiedad, etcétera. La falsificación para que sea delito debe ser el medio para cometer una defraudación.

La falsificación de documentos públicos tiene una pena mayor que la de los documentos privados, midiéndose el perjuicio en el primer caso desde la elaboración del documento, y en el segundo caso cuando se hagan valer.