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Obligaciones de dar sumas de dinero

Publicado por Hilda

Obligaciones de dar sumas de dineroEntre las obligaciones de dar, las obligaciones de dar sumas de dinero, están reguladas en el derecho argentino en los artículos 616 a 626, disponiendo que se les aplicarán en forma subsidiaria lo que se dispone sobre las obligaciones de dar cosas inciertas que no sean fungibles, que solo la especie sirve para determinarlas. También se les aplican las normas sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas que no se hallen individualizadas. Entre estas obligaciones también se incluyen las de dar sumas en moneda extranjera a las que se aplica justamente la última parte de la disposición.

Las sumas de dinero deben entregarse en el día y lugar convenidos, de lo contrario lo determinará el juez en el caso del tiempo, y si no se dijo nada respecto del lugar, deberá entregarse donde se contrajo la obligación; o en cualquier otro caso, cuando venza la obligación, en el domicilio del deudor.

En el supuesto de que la deuda sea pagadera sin fecha, cuando pudiere el deudor, los jueces fijarán esa fecha a requerimiento de parte.

Las obligaciones de dinero pueden legalmente llevar intereses compensatorios convenidos.

El deudor que cae en mora debe los intereses moratorios convenidos desde que vence el plazo de cumplimiento.

Si no hay intereses moratorios pactados, se les aplicarán los legales si las leyes especiales los estipularan. Si no existen pautados intereses legales pueden ser estipulados por vía judicial. También se prevé la fijación de intereses punitorios para el deudor malicioso que dilatara el pago de la deuda a través de una conducta procesal maliciosa, que se sumarán a los compensatorios y moratorios. Pueden estos intereses alcanzar hasta dos veces y media la tasa que utilizan los Bancos,

Se prohíben los intereses de los intereses, llamado anatocismo, pero puede pactarse o establecerse judicialmente, la acumulación de intereses al capital, una vez incumplida la deuda, lo que se denomina refinanciación de la deuda.

El recibo de pago es prueba de la cancelación de la deuda. Si solo habla de que se canceló el capital, sin aclarar que se deben interese, la cancelación también los incluye.