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Homicidio por emoción violenta

Publicado por Hilda

Emoción violentaEl artículo 81 inciso 1º a) del Código Penal argentino, define al homicidio emocional como matar a otro, en estado de emoción violenta, añadiendo: que las circunstancias hicieran excusable. La pena a aplicar es la misma que en el homicidio preterintencional: reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años, o sea otorgándole una condena atenuada, con respecto al homicidio simple.

La emoción es un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí concientemente, pues de lo contrario, no acarrearía imputabilidad, y estaríamos en el caso previsto en el artículo 34 inciso 1. Por ejemplo, encontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado por otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etcétera. Deben ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacción en un individuo más o menos estable emocionalmente. Una simple broma, un insulto habitual, sin intención de agraviar, no pueden de ningún modo configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a humillaciones, una más puede desencadenar la tragedia (la gota que rebalsó el vaso).

El estímulo debe ser externo, de la víctima o un tercero, y no partir la emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible. Debe estar el estímulo, dirigido al homicida o alguna persona de su entorno familiar o de su íntima amistad, como para despertar ese accionar delictivo. Obviamente deberá apreciarse el carácter del homicida, para evaluar su mayor o menor propensión al dominio de sus emociones. Pueden ser hechos posteriores, que se vinculen a otros ya conocidos, los que despierten la furia. Por ejemplo, si a una persona habitualmente la llaman por un apodo, y él durante ese tiempo lo ha aceptado pasivamente, puede reaccionar violentamente, al enterarse el significado de esa denominación atribuida a su persona, que hasta entonces desconocía. No se trata de excluir el delito de homicidio, sino de atenuar su pena.

Si pasión y emoción son o no sinónimos, ha sido motivo de discusión doctrinaria. Algunos autores sostienen que la pasión no es un impulso momentáneo como la emoción, sino que perdura en el tiempo, y por lo tanto, se excluirían de esta atenuante, a los crímenes pasionales, por ejemplo ocasionados por celos. En el derecho argentino, basta que haya sido la emoción intempestiva e imposible de dominar (violenta) y padecida excusablemente, para caer en esta figura legal, pudiendo la pasión desencadenar la emoción violenta.

La exigencia de la excusabilidad, supone que la emoción sea causada por sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus más profundas convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de venganza, por ejemplo, matar a quien violó a su hija, aunque debe tener en cuenta que no debe existir premeditación, sino como reacción inmediata al estímulo provocador, y no estar movido por un móvil ilícito.

Jurisprudencia: El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en fallo de 2007, consideró como emoción violenta, la sustracción de los ahorros de la víctima del homicidio, a su agresora, que era también su concubina, que había reunido el dinero con la finalidad de celebrar el cumpleaños de su hija.

La Cámara cuarta del crimen de Córdoba, en fallo de 2006 condenó por homicidio por emoción violenta, a quien mató al jefe de su esposa, que era su amante. Si bien el homicida portaba un arma, con el que le provocó la muerte al jefe de su esposa, en el momento del hecho alegó que solo la llevaba para asustar, pero estalló en celos cuando advirtió que su esposa pensaba irse con su amante.