Parricidio
No hay acuerdo doctrinario sobre la etimología de la palabra parricidio. Algunos atores sostienen que deriva de pater, el varón más antiguo de la familia romana por vía masculina, mientras la mayoría lo hace derivar de parens (parientes). Comprendía sin embargo en Roma un concepto mucho más amplio: la muerte de “un par” entendiéndose por tal, a cualquier ciudadano romano.
El Código Penal argentino considera al parricidio como un homicidio agravado por el vínculo, aplicándose la reclusión o prisión perpetua. La figura delictiva consiste en dar muerte a su ascendiente, descendiente o cónyuge, agregándose un requisito subjetivo “sabiendo que lo son” (art. 80 inc.1). Este conocimiento del vínculo no debe basarse en mera suposición, sino en una creencia cierta.
El Código Penal Federal de México castiga al parricidio en su artículo 323, con pena de 10 a 40 años de prisión, comprendiendo la muerte de un ascendiente, descendiente y cónyuge, pero agregando también entre las víctimas de parricidio a los hermanos, concubinos, adoptante y adoptado, también con conocimiento del vínculo. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, en caso de que se desconociera el vínculo se le impondrá la pena del homicidio simple (12 a 24 años de prisión).
Como vemos en Argentina la muerte de un hermano o de la concubina son homicidios simples, mientras en México dan lugar al parricidio.
En caso de sentencia de divorcio, la muerte del ex cónyuge sería homicidio simple, pero antes de la sentencia, sí sería parricidio.
El artículo 82 del Código Penal argentino, establece la atenuación de la condena en caso de emoción violenta, y homicidio preterintencional, en cuyo caso se aplica de 10 a 25 años de reclusión o prisión.