Derecho

El dolo

Publicado por Hilda

mentirasLa astucia es frecuentemente utilizada para engañar a otro, pero a veces es utilizada con un fin lícito, como descubrir a un ladrón, y por eso, los romanos alcanzaron a diferenciar el dolo bueno (dolus bonus) que sería este mencionado, del dolo malo (dolus malus) usado para engañar a otra persona, haciéndolo caer en error, de tal modo, que de no mediar el engaño, esa persona víctima del dolo, no hubiera manifestado su voluntad consintiendo el acto. Nos estamos refiriendo al dolo, como vicio de la voluntad de los actos jurídicos.

En el antiguo derecho romano ceñido a las formas, el dolo no invalidaba el acto, pero en los negocios de buena fe, se incluyeron a través del accionar del pretor, varios remedios contra estas artimañas. La exceptio doli o excepción de dolo se intentaba cuando aún no se hubiera efectivizado el negocio, y permitía rehusarse a cumplirlo si se probara el dolo de la otra parte. La acción de dolo o actio doli, funcionaba si el negocio ya estaba concluido y permitía la reparación del daño. En la época de Justiniano se determinó la anulabilidad de los actos realizados con dolo.

El artículo 931 del Código Civil argentino define el dolo, como toda aserción de una falsedad, o disimulación de la verdad, agregando que es toda clase de artificio, o astucia, o también maquinación, para conseguir que el acto se realice.

El artículo 932, le añade ciertos requisitos: 1. Que haya sido grave, y causa determinante de la manifestación de voluntad, ya que de haber igual manifestado su conformidad al acto, éste sería válido. Se trataría de un dolo incidente (art. 934) que solo da lugar a la reparación del perjuicio, 2. Que no haya habido dolo recíproco y, 3. Que el daño causado tenga importancia.

Para juzgar la gravedad del engaño, hay que considerar las circunstancias específicas de cada caso, ya que puede considerarse lógico que los comerciantes exageren las bondades del producto que venden. Además, también debe tenerse en cuenta las circunstancias particulares de la persona engañada ya que un analfabeto será más proclive a caer en el engaño, que un empresario.

Pasando al campo del derecho penal, el que realiza un acto tipificado en el Código Penal, con dolo, comete un delito, o sea un hecho antijurídico castigado con una pena. Los hechos antijurídicos realizados con culpa o negligencia, no eximen de responsabilidad, pero reciben una condena atenuada. La culpa posee grados según la magnitud de la torpeza, que serán apreciadas en cada caso particular.

El dolo eventual es una zona intermedia, entre dolo y culpa, por la cual la representación de la consecuencia del acto, resulta evidente. Si una persona debe cuidar de un niño, por ejemplo un maestro, y el pequeño se escapa del establecimiento pues no hay nadie encargado de cuidar la puerta que permanece siempre abierta, y el niño cruza la calle, y fallece al ser atropellado por un vehículo, el docente a cargo, podría ser sancionado por dolo eventual. Decimos podría pues habrá que atenerse en cada caso a las circunstancias que tendrá en cuenta el Juez para decidir. En el mismo caso, habría dolo, si el maestro coloca intencionalmente al niño en la calle para que el auto lo embista, y habrá solo culpa, si el niño, logra ganar la calle por un descuido momentáneo del docente.