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Prisión domiciliaria

Publicado por Hilda

La prisión domiciliaria es aquella donde el condenado a pena privativa de libertad no es alojado en instituciones públicas de detención. La pena es igualmente impuesta pero morigerada en su cumplimiento, por razones humanitarias, y teniendo en cuenta que los establecimientos carcelarios en general por sus condiciones de salubridad no resultan adecuados para nadie, especialmente en ciertas circunstancias, aunque lógicamente no podría extenderse la prisión domiciliaria a todos los presos, por razones de seguridad (más teniendo en cuenta que la pulsera electrónica no resulta garantía sufriente).

Quien cumple prisión domiciliaria tiene prohibido salir de su domicilio sin comunicarlo a las autoridades judiciales, quienes evaluarán tal posibilidad en casos de urgencia. Si se quebrantan las condiciones en que se otorga la prisión domiciliaria, ésta puede ser revocada.

El artículo 10 del Código Penal argentino, permite que el Juez valore si la pena privativa de libertad puede cumplirse en forma domiciliaria. Se evalúan las siguientes causales: enfermedad que necesite atención especial o que sea terminal; discapacidad; embarazo; ancianidad (más de 70 años); o tener la mujer un hijo de menos de 5 años o estar a cargo de un discapacitado. El artículo 314 del CPP reconoce concordantemente al juez esta facultad.

El artículo 32 de la ley 24.660 encarga que la supervisión de esta detención en domicilio esté a cargo de un patronato de liberados, o en su defecto de un reconocido servicio social.

En el caso del enfermo grave o del anciano, el Juez concede el beneficio previo pedido de un familiar o de alguien (persona física o institución) que se comprometa a cuidarlo. Debe justificarse por pedido de informes sociales, médicos y psicológicos tal petición (art. 33 Ley Cit.)