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Cómputo de penas

Publicado por Hilda

El cómputo de la pena alude a cómo debe contarse la pena impuesta por los jueces en virtud de un delito. Comienza a contarse desde el día de la privación efectiva de la libertad, aún cuando esa privación obedezca al cumplimiento de una prisión preventiva. El día de la detención se cuenta como día completo, a pesar de que pudo comenzar en otro horario diferente al de la hora 0. La prisión domiciliaria anterior, como procesado, no se tiene en cuenta como de cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia.

El artículo 24 del Código Penal argentino, establece el modo de realizar el cómputo de la prisión preventiva (durante el proceso): Dos días de prisión preventiva equivalen a uno de reclusión; uno de prisión preventiva a igual tiempo de prisión, o a dos días de inhabilitación. Observamos aquí la diferencia en la gravedad entre las penas, especialmente entre reclusión y prisión, que tendió a borrase con el paso del tiempo (en un principio la reclusión imponía además de la pérdida de la libertad ambulatoria, trabajos forzados, diferencia luego suprimida) quedando esta distinción como un resabio, que muchos autores consideran inconstitucional, violatorio del artículo 18 de la C. N. y que en caso de retardo en el proceso, algo ajeno al procesado, éste puede verse notoriamente perjudicado, además de que coarta su derecho de defensa, ya que toda dilación en el proceso lo hace permanecer más tiempo detenido. En cuanto a la multa, un día de prisión preventiva vale una multa de entre treinta y cinco, y ciento setenta y cinco pesos.

En el año 1994 se dictó la ley 24.390 que estableció que luego de dos años de estar preso el procesado sin sentencia condenatoria, cada día que transcurriera privado de su libertad, equivalía a dos de prisión (dos por uno), estableciendo aquí también una diferencia con la reclusión donde cada día de exceso es tomado como uno de reclusión. Este “premio” a los procesados se estableció como castigo por la dilación de los procesos judiciales. La ley 25.430 del año 2001 modificó la ley 24.390, eliminando el “dos por uno” del artículo 7 de la ley citada.

Entre los artículos que continúan vigentes de la citada ley, el 1 dispone que la prisión preventiva no puede durar más de dos años, salvo que exista resolución fundada que justifique la dilación, por ser la causa muy compleja o varios los delitos. En este caso puede extenderse el plazo un año más.

El artículo 3 del Código Penal argentino determina, que si se dictan distintas leyes sobre cómo se debe contar el tiempo de privación de la libertad, se tomará separadamente (de acuerdo a su fecha) la que favorezca al imputado. En el caso del por uno, si el procesado estuvo en prisión preventiva en el lapso entre 1994 y 2001 se le podría aplicar esa ley más benigna en ese tiempo; si continuó luego del 9 de mayo de 2001, a partir de entonces, cesaría de contarse el dos por uno.