Arresto domiciliario
Hay ciertos casos que el Código Penal argentino contempla específicamente en que se permite a criterio del Juez (no impone) a quien debe cumplir una condena privativa de libertad, efectivizarla en su propio domicilio, y no en un establecimiento carcelario estatal.
Estas situaciones previstas en el artículo 10 del Código Penal argentino, reformado por la ley 26.472 de 2009, y que serán concedidas a criterio del Juez competente son las siguientes:
1. Cuando se trate de un enfermo que no pueda recuperarse o tratarse adecuadamente en la cárcel, y no corresponda su hospitalización.
2. En casos de enfermos terminales
3. En casos de discapacitados
4. Por tener más de 70 años (en la foto el dentista Barreda, autor del cuádruple crimen de sus familiares directos, beneficiado por esta causal de edad, con arresto domiciliario)
5. Cuando se trate de mujeres embarazadas
6. Aquellas madres con hijos de menos de 5 años, o con discapacitados a su cargo.
No es una cuestión imperativa para el Juez, que dándose esas circunstancias deba sí o sí otorgar la prisión domiciliaria, sino que deberá valorar cada situación particular, sobre todo la peligrosidad del delincuente. En los tres primeros casos deberá atenderse a razones de orden social, médico y psicológico.
Además, es importante destacar que el arresto domiciliario no es una medida que se toma a la ligera. El Juez debe considerar una serie de factores antes de tomar esta decisión. Entre ellos se encuentran la gravedad del delito cometido, los antecedentes del recluso, su comportamiento dentro de la institución carcelaria y su capacidad para reintegrarse a la sociedad.
El artículo 159 del Código de Procedimientos Penal de la provincia de Buenos Aires, ordenado según la ley 12.405, permite a los imputados en un delito, no condenados, hacer uso de medios electrónicos para evitar su fuga, o el entorpecimiento de pruebas.
Consisten en una pulsera electrónica (tobillera) monitoreada por un departamento técnico que le permite desplazarse dentro de un perímetro determinado. Si se viola el lugar de detención la pulsera se encarga de dar aviso al servicio de monitoreo, que a su vez informa al servicio penitenciario y al Juez.
Si bien tiene ventajas como la economía de no tener que mantener a un procesado a cargo del estado (la pulsera y su control no es gratis tampoco, pero cuesta alrededor de mil pesos por mes, contra casi el doble que resulta mantener a un detenido) y evita además la sobrepoblación carcelaria.
Sin embargo su uso es muy cuestionado, pues ya hay demasiados casos comprobados de violación de la prisión domiciliaria con este sistema, pues se las ingenian para sacarse la tobillera, y salir a cometer nuevos ilícitos.
Es por ello que se han propuesto diversas alternativas para mejorar la eficacia del arresto domiciliario, como la implementación de sistemas de monitoreo más avanzados y seguros, la capacitación de los reclusos para que puedan encontrar empleo una vez liberados y la creación de programas de apoyo para ayudarles a reintegrarse a la sociedad. A pesar de las dificultades, el arresto domiciliario sigue siendo una opción válida y necesaria para el sistema penal argentino.