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El caso Barreda

Publicado por Ayelén Yanover

El “caso Barreda” fue un asunto policial que sacudió a la Argentina en general y a la comunidad de la ciudad de La Plata, capital de la provincia argentina de Buenos Aires en particular, pues de allí eran oriundas las cuatro mujeres víctimas del dentista y parricida, Ricardo Barreda, nacido el 16 de junio de 1936.

El hecho acaeció el 15 de noviembre de 1992 y el escenario fue la propia vivienda familiar ubicada en la calle 48 entre 11 y 12 (cerca de los tribunales civiles y comerciales y de la Plaza Moreno, emblema de la ciudad). El arma homicida: una escopeta “Víctor Sarasqueta”. El motivo: según el autor de la masacre, los constantes hostigamientos a los que era sometido por su familia. Las víctimas: Su suegra, Elena Arreche, de 86 años; su esposa y madre de sus hijas, Gladys McDonald, de 57 años, su hija Cecilia, de 26 años, de profesión odontóloga, y su hija menor, Adriana, abogada, de 24 años. Cecilia fue la última de las víctimas fatales.

Barreda, modificó el escenario del crimen, desordenándolo para simular un robo. Se retiró del lugar, se deshizo del arma homicida, y luego se dedicó a pasear por la ciudad y visitar a su amante, con quien concurrió a un hotel alojamiento.

Recién cuando a la noche regresó a su casa, llamó a una ambulancia, intentó que la policía creyera la hipótesis del robo, pero no tardó en confesar ser el autor de los parricidios, ante el comisario Ángel Petti de la Seccional 1 que tuvo la astucia de mostrarle el Código Penal en la página de la no imputabilidad por motivos de enajenación mental (art.34).

El 7 de agosto 1995 tuvo lugar el juicio, oral y público. Uno de los jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Penal, la Dra. Clelia Rosentock, adhirió a la hipótesis del perito Bartolomé Capurro que dictaminó en el asesino “psicosis delirante” para sustentar su inimputabilidad. Sin embargo el resto de los jueces de la sala penal, Pedro Soria y Carlos Hortel (significativamente los hombres) no aceptaron la inimputabilidad y la condena fue a reclusión perpetua, siendo la calificación del delito “triple homicido calificado por el vínculo y homicidio simple, en el caso de la suegra).

En el año 2005 el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ratificó su condena.

Recluido por último en la cárcel de Gorina, de régimen abierto, lo que le permitía cursar la carrera de Abogacía, logró la prisión domiciliaria, en el mes de mayo de 2008, tras numerosos rechazos de la Cámara Penal que pretendía que continuara detenido hasta el termino de la condena, lo que ocurriría el 16 de noviembre de 2012.

El Tribunal de Casación bonaerense, se lo concedió, teniendo en consideración los jueces Horacio Biombo, Benjamín Sal LLargués, y Carlos Natielo, el tiempo transcurrido en su relación con el de la condena, la edad de Barreda y su comportamiento ejemplar; pasando a residir con su novia Berta André, a la que conoció estando preso, en su departamento ubicado en el barrio de Belgrano en Buenos Aires. El beneficio le fue revocado el 21 de enero de 2011 cuando fue denunciado por salir sin autorización de su domicilio, acompañado por Berta. Aceptado su descargo, por la sala I de la Cámara Penal, de que se trató de un caso de urgencia médica, y que se había dirigido a una farmacia a tomarse la presión, regresó a cumplir su condena en el domicilio el 10 de febrero de ese mismo año. La Sala de Ferias la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata le otorgó el 29 de marzo de 2011 la libertad condicional (el pedido de su abogado era de libertad definitiva) por exceder el tiempo de la prisión el de la condena, por aplicación del dos por uno. Ahora puede trasladarse y salir de su domicilio, tal vez llevando a cuestas la culpa por un delito atroz, que recién ahora parece mostrarlo arrepentido.

La libertad condicional le fue otorgada con la condición de realizar un tratamiento psicológico y psiquiátrico, pero ante su pedido en diciembre de 2012, el juez Dalto, de ejecución penal, de la ciudad de La Plata, le permitido abandonar el tratamiento, lo que podrá revocarse si la continuidad se hace necesaria.