Sistema carcelario argentino
En Argentina, el sistema carcelario, con un bajo presupuesto asignado al mismo, adolece de muchos defectos, al igual que en la mayoría de los países, especialmente en materia de cantidad de detenidos, lo que provoca hacinamiento. Otros defectos son calefacción nula o insuficiente, alimentación precaria, y alto riesgo de contraer enfermedades; violencia, lo que provoca protestas y motines.
Como positivo, poseen asistencia médica, talleres de oficios y la posibilidad de continuar sus estudios primarios, secundarios, y aún universitarios. En estos casos, de presos que estudien y completen ciclos, recibirán estímulos como acortamiento del plazo de detención. Esto está regulado por la ley 26.695 (educación en contextos de encierro).
Las cárceles se dividen en cuanto a la peligrosidad de sus internos, en de máxima, media o mínima seguridad. Estas últimas con un régimen más flexible.
A pesar de la angustiante realidad, existen normas nacionales e internacionales que protegen a los detenidos, que sería vital se cumplan en la práctica.
El artículo 18 de la Constitución Nacional argentina es clara con respecto a esta institución (la cárcel) en cuanto a su fin: la seguridad. Por lo tanto las mortificaciones que sufren a diario los internos, pues no son lugares ni sanos ni limpios, como exige el texto constitucional, está muy lejos del sentido de la imposición de la condena.
A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 5 impide la aplicación de torturas ni cualquier trato o penalidad que degraden a la persona, o sean crueles o humillantes. En igual sentido se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 con vigencia una década más tarde, en su artículo 7. El artículo 8 impide los trabajos forzados, pero se excluye los impuestos por tribunales competentes, por lo cual es legítimo el trabajo en las instituciones carcelarias. El artículo 9 impide la prisión sin motivo, y exige razonabilidad del tiempo que dure el proceso. El artículo 10 dispone el trato humanitario y digno de los privados legalmente de libertad, separando en sus lugares de detención a los procesados de los condenados, salvo por excepción, pero siempre recibiendo un trato diferenciado; y los menores de los adultos, con un tratamiento acorde con su edad. Deja claro que el fin de la institución carcelaria es que el condenado se rehabilite.
El Pacto de San José de Costa Rica (1969) declara derechos similares para los reos, bajo el título “Derecho a la Integridad Personal” en su artículo 5 (comprendiendo el derecho a la integridad moral, psíquica y física, eliminación de torturas, y crueldad o humillación en el trato y respeto a su dignidad humana; separación de procesados de condenados, y de menores con respecto a adultos, y la finalidad de reinserción social).
En diciembre de 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas que sean Inhumanas o Degradantes.