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La protección de la vivienda en el nuevo Código Civil y Comercial argentino

Publicado por Hilda

La protección de la vivienda en el- nuevo Código Civil y Comercial argentinoEl nuevo Código Civil y comercial que rige en Argentina desde 2015, sustituyó la protección del bien de familia que contemplaba la ley 14.394, por el de la vivienda

(art. 244 y ss.) como derecho básico de todas las personas, tengan o no familia, aunque la familia aparece también protegida, entre los beneficiarios que menciona el artículo 246, sin perjuicio de que otras normas contemplen otras concesiones, como por ejemplo, la atribución de la vivienda en casos de divorcio (arts. 443 y 444) o de la unión convivencial (art.522).

Otra innovación contenida en el artículo 244 es que puede afectarse no solo toda la vivienda sino también una parte del valor de ella, en caso de condominio. No importa el valor de la vivienda (cosa que sí tenía relevancia en la ley anterior). Igual que en ella, solo puede afectarse un inmueble, y se protege contra los acreedores posteriores a la inscripción registral.

El artículo 245, ratifica la posibilidad de la afectación por disposición de última voluntad, pero añade la posibilidad de que pueda también disponerla un juez, a pedido de parte, en caso de cese de la unión matrimonial o convivencial, en los casos de que haya beneficiarios incapaces o que posean restringida su capacidad.

Son beneficiarios principales, el propietario que constituye la afectación, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes y descendientes, y solo en caso de que éstos no existan, los parientes colaterales hasta tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) que convivan con quien constituyó la afectación (art. 246). La habitación de la vivienda debe ser efectiva al menos por parte de uno de los beneficiarios (art.247).

Otra incorporación es la de la subrogación real, por la cual se transmite la afectación a la vivienda que se adquiera en sustitución de la afectada y también a los correspondientes importes que se obtengan por su precio o indemnización (art. 248). Esto se aplica, además del caso de que se venda la vivienda y se compre otra, por ejemplo al importe del seguro en caso de incendiarse la vivienda o si ésta resulta expropiada.

El artículo 249, declara el efecto principal, que es el mismo que en el antiguo bien de familia y es que no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación salvo excepciones.

Con respecto a los frutos del inmueble, son embargables los que no sean indispensables para el constituyente y su familia.