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Testigo protegido

Publicado por Hilda

Se denominan testigos protegidos a aquellas personas que por colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito grave, se encuentran en una situación de riesgo. Puede tratarse de terceros que tuvieron conocimiento de tales hechos y/o de sus autores, o de imputados, que arrepentidos, tratan de obtener algún beneficio en su situación en el proceso.

Son muy comunes en delitos como trata de personas, terrorismo, narcotráfico, secuestros extorsivos, y está contemplado en la mayoría de los países.

En Argentina, dentro de la Secretaría de Justicia, se ha creado en el año 2003 por ley que lleva el número 25.764, un Programa Nacional para estos efectos (protección de testigos y de imputados, en riesgo por colaborar en el esclarecimiento de un delito federal). Se hace a pedido del juez, contando con la opinión del fiscal y la conformidad del testigo a proteger, pues sus libertades se verán coartadas para poder ser cuidado. Algunas de las medidas que se instrumentan son: custodia de tipo personal, en el domicilio, que en muchas ocasiones se cambia y permanece secreto; entrega de documentación con otra identidad; ayuda monetaria hasta por seis meses; apoyo si necesita reinsertarse laboralmente.

En México, existe una protección similar, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (capítulo sexto) la que está a cargo de la Procuraduría General de la Republica, con cambio de nombre del testigo y asignación de un aporte dinerario mensual si correspondiera.

En Panamá, se analiza la posibilidad de trasladar a estos testigos fuera del país, hacia algún otro que sea miembro de SICA (Sistema de Integración de Centroamérica) pues es casi imposible mantener oculto al testigo clave dentro de Panamá por ser un país muy pequeño.