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Falso testimonio

Publicado por Hilda

Falso testimonioEl falso testimonio es un delito comprendido en el Título XII del Código Penal argentino, entre los delitos contra la administración pública. Se halla legislado en el capítulo XII, comprendiendo los artículos 275 y 276.

El bien jurídico lesionado es la administración de justicia, que se ve burlada por quien brinda un testimonio falso, que conduce a condenar a un inocente, o a agravar o disminuir la condena de un culpable o a lograr su injusta absolución.

El artículo 275 enumera a quienes pueden ser sujetos activos de este delito, y ellos son: el testigo, el perito y el intérprete. Ningún interesado en el pleito está comprendido, ni el denunciante, ni el damnificado. La acción que tipifica el delito es afirmar una falsedad, o negar o callar la verdad, en su totalidad o en una parte, en toda presentación ante autoridad competente, ya sea declaración, escrito de informe, traducción o interpretación.

Se trata de un delito que encierra un riesgo potencial, por lo cual se lo califica como delito de peligro, no requiriéndose que el perjuicio se concrete. Por ejemplo, un testimonio falso que tienda a sobreseer al imputado que luego igualmente es condenado, no exime al testigo falso de su responsabilidad delictiva. La pena es de un mes a cuatro años de prisión.

Por autoridad competente debe entenderse según la jurisprudencia, las Cámaras Legislativas y sus Comisiones, y las autoridades administrativas y judiciales.

Como agravante del falso testimonio, cuando éste se realice en causa criminal, y en perjuicio del imputado, la pena se eleva a prisión o reclusión de uno a diez años.

Como accesoria de las penas previstas para este delito se le impondrá al testigo falso inhabilitación por el doble de tiempo del impuesto en la condena de prisión.

El artículo 276 prevé el caso de que el testimonio, peritaje o interpretación falsos, se hubiera realizando mediando cohecho. En este caso además de las penas anteriormente dispuestas se aplicará una multa que será del doble de la suma recibida u ofrecida. Quien sobornó recibirá la misma condena que la del simple testigo falso.

Con respecto al proceso civil, el artículo 440 del código procesal civil y comercial establece que los testigos antes de declarar deben prestar juramento o promesa de decir la verdad y además se les deberá informar sobre las consecuencias penales de sus testimonios falsos. Por lo tanto, la jurisprudencia ha resuelto que si no se cumpliera con el juramento o promesa, o el informe antes citado, no podrá configurarse el delito de falso testimonio.

En el caso del secuestro de la pequeña Sofía Herrera que conmocionó a la opinión pública, fue detenido un testigo por falso testimonio, Daniel Oscar Vaca, por orden del juez Eduardo López, que había dicho conocer detalles del secuestro por un viaje en colectivo, que luego se supo, nunca existió, donde participó de una supuesta conversación con los secuestradores. Luego, Vaca confesó que quiso perjudicar con su declaración a una persona, con quien tenía disputas sentimentales.

En el año 2007, el sacerdote Pedro Traveset, fue detenido por falso testimonio a solicitud del fiscal federal Carlos Dulau Dumm, en el juicio para conocer el paradero de Carlos Eduardo Lugones, un estudiante desaparecido durante el régimen militar de 1976. La imputación se basó en las contradicciones del párroco, quien primero negó haber conversado con el sacerdote Von Wernich, implicado en delitos de lesa humanidad en ese triste período de facto, pero luego reconoció dicha charla, tras un careo con otro testigo.

En el caso por la tragedia ocurrida en la discoteca “Cromagnon”, un sobreviviente fue imputado por falso testimonio al citar en el juicio, sin haberlo mencionado antes, en la etapa instructoria, según él, por haber sido amenazado, a una señorita rubia repartiendo pirotecnia, antes del incendio, incurriendo en esa, y otras contradicciones.