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Testamento cerrado

Publicado por Hilda

Testamento cerradoEs un acto jurídico unilateral formal, ya que requiere la intervención de un escribano público ante quien se presenta esta declaración de voluntad post mortem, en pliego cerrado, por eso también se lo conoce como testamento místico. La voluntad del testador recién se conocerá luego de su muerte, cuando se produzca su apertura.

Requiere la intervención de cinco testigos, residentes en el lugar, colocándose en la cubierta del testamento, un acta, donde el testador manifiesta que dentro del pliego cerrado se halla su testamento. Deben firmar el acta, el testador (por sí o por otra persona, o por alguno de los testigos) los testigos (por lo menos tres testigos deberán firmar por sí, los dos restantes podrán hacerlo a ruego, por otra persona) y el escribano. Su principal ventaja para el testador, es que al ser secreto evita posibles represalias por quienes no fueron beneficiados por sus disposiciones.

Fue admitido en el Derecho Romano, por los países de la Costumbre en Francia y por el Código de Napoleón.

Es seguro, a diferencia del ológrafo, pues puede quedar en poder del notario, en Argentina, o depositado en el archivo judicial en México, aunque la presencia del escribano lo hace más oneroso. Con respecto al testamento abierto, ambos son seguros y se hacen ante notario, pero en el abierto, al conocer el escribano el contenido puede contribuir a su redacción y evitar defectos de forma. Además puede quedar tanto en poder del escribano como del mismo testador, y en este caso vuelve a aparecer el tema de la falta de seguridad.

Además de la capacidad jurídica general para los actos jurídicos, se requiere que el testador sepa leer, aunque no sepa escribir, pues puede hacerlo por él un tercero, y luego él firmarlo. Los ciegos solo pueden testar de esta forma si se hiciera en Braille. No poseen impedimento alguno los sordos ni los mudos, en el último caso, que sepan leer y escribir.

El pliego puede estar manuscrito o hecho a máquina o por un tercero, salvo que fuera mudo, en cuyo caso deberá redactarlo él de su puño y letra. En todos los casos es imprescindible la firma del testador, o sea, que el que no sabe o no puede firmar no puede testar de esta manera, según la ley argentina. No se necesita colocar la fecha pues la que se tomará en consideración, será la que se coloque en la cubierta durante el acto notarial, que debe realizarse en un solo acto, para impedir el cambio de pliego. En la cubierta, el escribano colocará el nombre, apellido y domicilio del testador y de los testigos, y el lugar y fecha del acto.

Ocurrido el deceso del causante, el escribano que tuviera un testamento de este tipo en su poder está obligado a dar conocimiento a los interesados, quienes deberán presentarlo ante el Juez del último domicilio del testador. Se procede al reconocimiento de firmas ante el juez, y la declaración de los testigos y el escribano de que el testamento se halla en las mismas condiciones otorgadas. Luego se abre el testamento, rubricando el Juez, el principio y fin de cada página, para luego proceder a su protocolización.

La cubierta del testamento es un instrumento público, pero el testamento en sí solo valdrá como tal, luego de su protocolización. Si el testamento cumpliera las formalidades del testamento ológrafo, pero le faltaran las formalidades del testamento cerrado, valdrá como el primero.

Estos requerimientos corresponden a lo exigido por el Código Civil argentino en los artículos 3665 a 3671.

El Código Civil de México lo trata en los artículos 1521 a 1549. En estas exigencias se destaca que puede ser realizado en papel común, escrito por el mismo testador o por un tercero a su ruego, debiendo firmar cada hoja él o el que firme por su cuenta. En caso de que la firma hubiera sido puesta por un tercero éste acompañará al testador y a los testigos ante el notario que consignará tal circunstancia, firmando todos en la cubierta del testamento. Se requieren tres testigos. Si al momento de firmar el acta el testador no pudiera hacerlo deberá hacerlo otra persona, pero no uno de los testigos, que solo podrán firmar por el testador u otro testigo, en casos de suma urgencia. Una vez confeccionado el testador puede conservarlo, o entregarlo a una persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial. No tendrá efecto el testamento cerrado, si estuviera abierta la cubierta, o roto el pliego interno, o con deficiencias en las firmas.