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Testimonio de menores

Publicado por Hilda

Testimonio de menoresEn principio todas las personas pueden ser testigos, salvo aquellos que no pueden percibir lo que dicen haber presenciado por incapacidad natural, como un ciego que diga haber visto un hecho. Esto quedará a criterio y valoración del Juez.

El artículo. 241 del Código Procesal Penal de la nación argentina, sienta el principio de la capacidad de toda persona para ser testigo, dejando al Juez, de acuerdo a las reglas de la sana crítica la valoración de cada testimonio en particular.

Además, es importante destacar que el testimonio de un menor puede ser crucial en ciertos casos, especialmente en aquellos que involucran abuso infantil, violencia doméstica o delitos sexuales. En estos casos, el testimonio del menor puede ser la única evidencia disponible. Sin embargo, obtener el testimonio de un menor puede ser un proceso delicado y complejo, que requiere una cuidadosa consideración de las necesidades y derechos del menor.

En caso de delitos de lesiones y contra la integridad sexual, el artículo 250 bis del Código Citado establece que cuando deban comparecer menores de 16 años deberá seguirse el siguiente trámite: deberán ser interrogados por un psicólogo que tenga especialidad en niños y/o adolescentes, designado por el Tribunal, debiendo tomarse la declaración en un gabinete especialmente acondicionado de acuerdo a la edad del menor. El psicólogo deberá en el plazo designado por el Juez, elevar un informe de las conclusiones obtenidas.

De oficio o a pedido de parte podrá ser observado lo actuado en el gabinete, desde el exterior, enumerando el artículo los medios que pueden usarse para ello (vidrio espejado, equipo de video, micrófono) siendo la enumeración solo enunciativa.

Si el menor debe reconocer lugares o cosas, será acompañado por un profesional, designado por el Tribunal, y en ningún caso se hallará el imputado presente.

El artículo 250 ter. establece que en el caso de los menores de entre 16 y 18 años, que deban declarar con respecto a los mismos delitos del inciso anterior, se evaluará por un especialista la existencia de riesgo psicofísico. Si este existe, se procederá en la forma expresada anteriormente para los menores de 16 años.

Además, es importante mencionar que el testimonio de un menor no se limita a la declaración verbal. También puede incluir dibujos, juegos de roles y otras formas de expresión que pueden ayudar al menor a comunicar sus experiencias. Los profesionales que trabajan con menores en estos casos deben estar capacitados para interpretar estas formas de comunicación y utilizarlas para obtener un testimonio completo y preciso.

Como vemos, respecto a los menores, si bien pueden ser testigos requieren que su testimonio esté rodeado de ciertas garantías adicionales a las que podría caber en un adulto, para no ocasionarles traumas psicológicos. Además, también para asegurar que lo que digan sea verdad se necesita que estén presentes profesionales especializados como psicólogos, con el fin de detectar si algún adulto ha influido en la declaración, sobre todo por la imposibilidad de procesarlos por falso testimonio si tienen menos de 16 años (art. 1 de la ley 22.278).

Finalmente, es esencial que los profesionales que trabajan con menores en estos casos estén conscientes de la importancia de su papel y estén comprometidos con la protección de los derechos del menor. Esto incluye el respeto a la confidencialidad del menor y la garantía de que se le proporcionará apoyo emocional y psicológico durante todo el proceso.