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Violación de domicilio

Publicado por Hilda

Violación de domicilioEn el capítulo II del Título V del Código Penal argentino que trata de los delitos contra la libertad, se contempla en sus artículos 150 a 152, el delito de violación de domicilio.

Se protege lo que los alemanes llaman hausrecht, o derecho a la morada, un especial derecho de libertad a la intimidad, de disponer del lugar en que se vive o habita, determinando quien ingresa y quien no, en ese lugar privado, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional que consagra al domicilio como inviolable.

El concepto de domicilio adoptado penalmente no coincide con el civil. En derecho penal el domicilio es una cuestión de hecho, sin necesitar que sea el asiento principal y habitual donde se reside o se ejercen los negocios.

El artículo 150 del Código Penal argentino describe el tipo penal castigando a quien entrare en morada (lugar donde se vive en forma permanente o transitoria) o casa de negocio ajena, en sus dependencias (sitios destinados a actividades comerciales, científicas o artísticas, con acceso de público, pero no ocupados en forma permanente) o en el recinto habitado por otro (lugares habitados, no destinados específicamente a vivienda, delimitados, por ejemplo, un cuarto de pensión o los camarotes de los barcos) contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.

Además, para configurar el delito se requiere que el ingreso se efectúe sin permiso de quien goza del derecho de vivienda. Así agrega el artículo: “contra la voluntad, ya sea presunta o expresa, de aquel que posee derecho a excluirlo”. La pena es de prisión de seis meses a dos años, pero siempre que no corresponda la aplicación de otra pena más grave, por ejemplo si se ingresa con fines de robo.

Para consumar el hecho delictivo, debe ingresarse al lugar prohibido por completo y no solo con una parte del cuerpo. Si alguien asoma la cabeza por la puerta o si coloca un pie para que ésta no se cierre no está incurriendo en el delito de violación domiciliaria. Se requiere el dolo.

Quien tiene permiso limitado de entrar a un lugar, no puede extender ese permiso a otros sitios. Por ejemplo, un vendedor que es recibido en el comedor con el fin de concretar un negocio, viola el domicilio si se introduce en los dormitorios, sin permiso.

El que ingresa a un negocio de libre acceso al público, comete violación de domicilio si luego ingresa por ejemplo, al depósito de mercaderías donde no se permite el acceso al público. El artículo dice: “el que entrare” pero… ¿Qué ocurre con quien entró con permiso pero luego se resiste a abandonar el lugar? En algunas legislaciones extranjeras, como la alemana o la italiana, esto sería violación de domicilio, pero no en la Argentina, que solo habla de entrar, pero no de permanecer. En este caso se trataría de un delito de coacción, (art. 149 bis) donde se obliga a otra persona a que tolere algo contra su voluntad.

Con respecto a cómo debe expresarse el consentimiento para que alguien ingrese a un domicilio, en el caso de la morada, debe darse un consentimiento expreso, y no presuntivo. En los negocios se presume que las personas estando la puerta abierta pueden ingresar al salón de ventas, pero no a las dependencias privadas del local, que requerirán autorización expresa.

El derecho de exclusión puede ser ejercido por cualquier miembro de la familia, sus dependientes o terceros, que autorizados se encuentren en el lugar.

El artículo 151 trata sobre el allanamiento ilegal, que ocurre cuando funcionarios públicos ingresen a un domicilio sin respetar las formalidades legales o en casos distintos a los que la ley prescribe. Se les aplican las mismas penas que en el artículo anterior, pero se le suma inhabilitación especial por el mismo tiempo que el establecido para la prisión. El sujeto activo es un funcionario público o agente de la autoridad, y es también un delito doloso.

El artículo 152 excluye de la aplicación de los artículos citados los casos de fuerza mayor, o estado de necesidad (aunque no se requiere la inminencia del daño) que se configuran cuando alguien entra al domicilio de otro sin permiso pero por causas justificadas, como para evitar sufrir él mismo, un daño grave (por ejemplo se refugia en una casa pues está siendo perseguido por delincuentes) o los moradores de la vivienda (por ejemplo entra para salvarlos de un incendio) o un tercero (por ejemplo se ingresa para quitar algún objeto suspendido que ponga en peligro la seguridad de los transeúntes) agregando el código que tampoco se aplica si se quiso cumplir con un deber humanitario o prestar auxilio a la aplicación de la justicia, por ejemplo, si se ingresa para detener a un delincuente.