Trabajo a domicilio
El trabajo a domicilio, surgido tras la Revolución Industrial, son servicios que prestan personas que trabajan fiera del establecimiento del empleador, ya sea en su propia vivienda o en otro lugar elegido por quien realiza la actividad, recibiendo un salario en general a destajo de quien lo contrata, las materias primas y en ciertos casos, las herramientas o elementos de trabajo.
Según Benito Pérez los casos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley son confusos, comprendiendo las tareas por cuenta ajena que el obrero hace en su vivienda u otro sitio por él elegido, para un patrono, intermediario o tallerista, pudiendo utilizar el trabajo de los miembros de su familia, un aprendiz o un ayudante; los efectuados en la vivienda o local de un tallerista, que es el que usa obreros a su cargo; y en establecimientos de beneficencia, de educación o corrección ya sean públicos o privados. Para este autor, el tallerista es un verdadero empresario, y los menores alojados en establecimientos para su educación o corrección no realizan tareas remuneradas y están sometidos al control del Estado.
Para Pérez existe entre el trabajador a domicilio y quien toma su trabajo un verdadero contrato de trabajo, y no una prestación autónoma, pues recibe instrucciones de su empleador, quien debe tener una habilitación para poder contratar este tipo de trabajo.
Las obligaciones son repartidas solidariamente entre los empresarios, los talleristas y los intermediarios.
El empleador debe llevar un libro especial y los obreros una libreta de trabajo. Entre otros datos en esos documentos se registra el rótulo de la marca que lo individualice que también debe estar en el producto y mantenerse allí hasta que llegue a poder del consumidor.
El lugar de trabajo debe reunir condiciones de higiene y seguridad. Si el trabajo se efectúa en el domicilio del obrero no puede clausurarse el lugar, salvo enfermedad infectocontagiosa.
El principal tiene a su cargo el pago del salario, fijándose el salario mínimo por la autoridad administrativa.
En caso de abonarse salarios inferiores a los legales valiéndose de promesas, dádivas, intimidación o violencia, o se adulteren registros o se los destruya, es sancionado el responsable, con prisión de seis meses a dos años.