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Absolución de posiciones

Publicado por Hilda

La absolución de posiciones en el proceso civil, comercial y laboral se realiza como parte esencial de la prueba de confesión. Se realiza en una audiencia, a la que se cita al demandado (o a los representantes de los incapaces por aquello hechos en que han intervenido personalmente, a los representantes legales de las personas jurídicas y a los apoderados) para que confiese (afirmando o negando) sobre hechos contenidos en un pliego que la parte solicitante ha confeccionando a partir de una serie de preguntas o afirmaciones, sobre el tema del que versa el proceso, redactadas de modo claro y concreto, y que le ha entregado al Juez para esa oportunidad procesal. Puede también pedir la audiencia y reservarse el pliego para el momento de la audiencia, debiendo en este caso presentarla media hora antes en sobre cerrado.

La absolución de posiciones está prevista en los artículos 404 y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina.

La solicitud a absolver posiciones puede hacerse en cualquier momento, por cédula, una vez iniciado el juicio y en primera instancia hasta que se venza la etapa probatoria. En segunda instancia antes de que se proceda a la vista de la causa.

El que es llamado a absolver posiciones declara previo juramento y las respuestas se limitarán a responder por sí o por no, salvo que valga alguna aclaración. Si el litigante citado a absolver posiciones no concurre se hará efectivo el apercibimiento de tenerse por confesados los hechos contenidos en el pliego de posiciones, salvo que medie justa causa. La citación para ser válida debe ser hecha al menos con tres día de antelación, o en situaciones urgentes, un día. No puede citarse por edictos a absolver posiciones.

El Juez puede alterar el orden de las preguntas o afirmaciones y suprimir las que crea irrelevantes. El contenido de las respuestas se hará constar por escrito y deberán firmarla el Juez, el confesante y la otra parte si ha asistido. No recordar, si el Juez considera que esto no es posible, será tenido como confesión. En caso de duda, debe interpretarse la confesión a favor de quien la ha efectuado.

Si el solicitante no concurre sin justificación ni dejó el pliego, y el citado sí ha ido, pierde el derecho a exigir esta prueba.

En el proceso laboral de la provincia de Buenos Aires debe indefectiblemente acompañarse el pliego en el pedido. La citación puede ser realizada no solo por cédula sino también por carta documento, telegrama o acta notarial, y la antelación es de dos días por lo menos.