Revocación del testamento
El testamento como expresión de voluntad del causante puede revocarse pudiendo manifestar el testador esa voluntad hasta el día de su muerte (art. 3824 C.C. argentino) Esto se conoce como revocación expresa. También puede revocarse tácitamente cuando el testador hace un nuevo testamento incompatible con el anterior (art. 3828); cuando el testador soltero contrae matrimonio; cuando el testador destruya el testamento ológrafo en su único original o en todos sus originales, o cuando tratándose de un testamento cerrado, rompa su pliego externo.
El Código de Vélez con respecto a la revocación por un testamento posterior, el efecto era que revocaba el primero en todas sus partes. En cambio, luego de la ley 17.711, se adoptó el sistema francés, que lo revoca en la medida que las nuevas disposiciones testamentarias resulten incompatibles con las del testamento primitivo. Es la misma solución que adoptan los Códigos italiano, portugués brasileño, peruano, uruguayo y chileno. En contrario, el artículo 1494 del Código mexicano sigue la solución de Vélez, al expresar que el testamento posterior perfecto, revoca al anterior, si el testador no manifiesta su voluntad de que el primitivo testamento resulte válido en su totalidad o parcialmente.
Si efectuado un testamento posterior, éste se anula por vicio de forma, subsiste el primero. Sin embargo si los defectos del nuevo testamento fueran por incapacidad de los beneficiarios o se produjere la caducidad de las disposiciones, entonces el primero igualmente resultaría revocado (art. 3830).
Si la retractación del testador es del testamento posterior, revive el primero, salvo que la retractación contuviera además nuevas disposiciones. En ese caso el primero no renace si el testador no lo manifiesta en forma expresa (art. 3831)
Con respecto a la revocación por matrimonio, aún “in extremis”, la ley presume (art. 3826 del Código Civil argentino) que el causante varió su intención al tener nuevos afectos. La jurisprudencia lo considera una presunción “iure et de iure”, lo que significa que no admite prueba contraria. Si luego el matrimonio resulta nulo, el testamento recobra su eficacia, salvo el caso de matrimonio putativo donde ambos cónyuges lo fueran de buena fe, o lo fuera al menos el cónyuge supérstite, y la sentencia de nulidad se dictara luego de la muerte del causante. En este caso se produciría la revocación del testamento.
Con respecto al caso de que quien hizo testamento fuera una persona casada cuyo matrimonio luego se disolvió y luego contrajo otro matrimonio, se entiende que queda alcanzado también por esa disposición legal.