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Igualdad procesal

Publicado por Hilda

Igualdad procesalLa igualdad procesal no se refiere a desconocer las diferentes posiciones que ocupan actor y demandado durante un litigio, sino en que ambos tengan iguales oportunidades de probar lo que alegan, e impugnar a la contraparte, y que el Juez haga todo lo posible para que ambos litigantes mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio, y sin privilegios, logrando que se dicten decisiones imparciales.

La igualdad procesal surge del principio más general de igualdad ante la ley de la que gozan constitucionalmente los habitantes de un Estado.

El artículo 34 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina establece como uno de los deberes de los jueces mantener la igualdad de las partes en el proceso. En el nuevo Código Procesal Penal de Perú se habla en su artículo I del Título Preliminar, de la imparcialidad del Juez, y en el inciso 3 del mismo artículo expresamente se establece la intervención igualitaria de las partes, debiendo el Juez, preservarla, para lo cual deberá remover todos los obstáculos que lo impidan o dificulten. El artículo IX sobre derecho a la defensa le consagra el derecho al demandado a intervenir en plena igualdad durante el período de prueba.

El principio “iura novit curia”, que faculta al Juez a decidir aún cuando las partes no hayan aportado las leyes en que fundan sus reclamos o en forma diferente a la ley invocada, basándose en otras disposiciones legales que juzgue correctas, como conocedor del Derecho, es un medio de lograr esta igualdad procesal, y para impedir la desventaja en que se encontraría, quien a pesar de tener la oportunidad de ganar el juicio no se encuentre bien asesorado.