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Acordada judicial

Publicado por Hilda

Acordadas judicialesCuando los jueces integrantes de un tribunal colegiado se ponen de acuerdo sobre materias no sometidas a su decisión, se denominan a esos acuerdos, acordadas.

Las acordadas pueden ser generales o particulares. Las acordadas generales llamadas también reglamentos judiciales, son las únicas que pueden ser consideradas como fuente normativa del Derecho Procesal. Son generales, abstractas y obligatorias. Tratan sobre temas vinculados al funcionamiento del aparato judicial, y algunas son de carácter administrativo, como por ejemplo cómo debe procederse para designar empleados judiciales, sus incompatibilidades, régimen de licencias o sanciones disciplinarias; otras se refieren a actos procesales como las que fijan los horarios de atención al público, forma de efectuar las notificaciones, los días de audiencias, los días hábiles e inhábiles, etcétera.

El artículo 18 de la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales argentinos establece la facultad de la Corte Suprema de la nación de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los juicios, siempre que no sean repugnantes a las disposiciones de la ley de procedimientos.

El artículo 113 de la Constitución Nacional argentina permite a la Corte Suprema dictar su reglamento interno y nombrar a sus empleados. A su vez, el artículo 164 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza a la Suprema Corte a hacer su reglamento e imponer medidas disciplinarias para la mejor administración de justicia.

En cuanto a las acordadas particulares tienen como finalidad reglar situaciones concretas, por ejemplo resolver sobre el pedido de licencia de un empleado en particular.