Representación judicial
La representación judicial es la actuación de ciertas personas que lo hacen por otras, ya sea como representantes legales (padres, tutores o curadores que lo hacen por sus hijos menores o pupilos) o como mandatarios, invocando derechos de terceros, en virtud de un mandato voluntario concedido a su favor; o ciertos profesionales del derecho que actúan por sus representados. El representante al igual que las partes, debe constituir domicilio legal.
Los representantes legales que actúan el juicio, deben justificar su personería, pudiendo darse un plazo de 20 días para hacerlo, si no se contara con la documentación en ese momento (salvo los padres que actúen en representación de sus hijos, que salvo petición de pates pueden ser exceptuados de entregar las actas de nacimiento).
Una vez que el poderdante presenta el poder y se admite la personería, actúa el apoderado por su representado obligándolo como si él mismo hubiera actuado (art. 49 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina). Mientras no haya cesado legalmente en su cargo el apoderado debe proseguir el juicio (art. 50 Cód. Cit.).
La representación de los apoderados cesa por revocación expresa efectuada en el expediente, por renuncia, por cesación de la personalidad del poderdante y por muerte o inhabilidad del apoderado. (art. 53).
Los abogados deben ejercer respecto de sus clientes el patrocinio letrado, en cuyo caso, no sustituyen a la parte actuante, sino que firman el escrito judicial conjuntamente con ella. Para sustituir a las partes o a sus representantes legales, los abogados deben actuar como apoderados, ejerciendo en este caso la representación por sí solos, obrando en nombre y por cuenta de sus clientes, quienes le habrán conferido mandato.
En la antigua Roma, las partes debían actuar personalmente en el litigio, sobre todo al principio, en el sistema de “las legis actiones” o sistema de las acciones de la ley. Solo en casos excepcionales se admitía la representación como en el de la manumisión por vindicta, o cando se accionaba por un interés general (pro populo) o en la tutela.
En la segunda etapa conocida como del sistema formulario comenzó a admitirse que las partes pudieran ser representadas en el litigio, ya sea para cada asunto en particular, designándose en este caso a un “cognitor” o para una serie de asuntos para lo cual se designaba un “procurator”. También se permitió que se nombraran a algunas personas versadas en temas jurídicos para asesorar a las partes, que fueron los “oratores” y los “advocatus”.