Policía Judicial
Se llama Policía Judicial a la que cumple funciones judiciales dentro del Proceso Penal. No es un sujeto procesal, pero cumple el rol de colaborador del Juez en la etapa sumarial y en el desarrollo posterior del proceso, cumpliendo con las instrucciones que le de el Juez.
Actúa con funciones propias, con conocimiento del Juez, en la instrucción del sumario, debiendo comunicarse al Juez su iniciación. Es esta etapa su actividad es la investigación de delitos de acción pública, evitar que los ya cometidos produzcan nuevas consecuencias negativas, individualizar a quienes lo cometieron, y reunir los elementos probatorios para el juicio penal. Otra de sus funciones es posterior y cumpliendo instrucciones de la autoridad judicial.
No se refiere a la función de la policía como preventiva de delitos, sino tiende a la represión del delincuente, en vistas a un proceso penal, reglada su actuación por las leyes procesales, y siguiendo instrucciones judiciales.
Dentro de la Policía puede haber secciones específicas destinadas a este fin como las divisiones de robos y hurtos, de estafas, de sustracción de automotores o a veces ser desempeñada esta función, junto con la de seguridad, propia de la actividad policial. Esta función está reservada a los funcionarios superiores de la policía.
En Argentina, el Código Procesal Penal de la nación, contempla la actuación de la Policía Judicial, en el libro II, titulado “Instrucción”, y dentro de este título, en el Capítulo Segundo “Actos de la Policía Judicial y de las Fuerzas de seguridad”. El artículo 183 dispone que Policía o las fuerzas de seguridad tienen como deber investigar, por propia iniciativa , por denuncia o por orden de autoridad competente, delitos de acción pública, evitar que los delitos cometidos sean llevados a consecuencias posteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas requeridas y posibles, para dar base a la acusación.
El artículo 184 les otorga entre otras, las siguientes atribuciones: recibir las denuncias, conservar los rastros materiales del delito, evitar que las personas que estén el lugar o cercanía se alejen o se comuniquen entre ellas, mientras se realicen las diligencias, hacer inspecciones planos, etcétera, para constatar estado de personas, cosas y lugares, disponer allanamientos, requisas y secuestros con aviso inmediato al juez, clausurar locales donde se hubieran cometido delitos, interrogar testigos, aprehender a los supuestos culpables, e incomunicarlos por no más de 10 horas, con un previo examen médico psicofísico. Las preguntas que les hagan a los imputados solo deberán versar sobre su identidad, y previamente se les leerán sus derechos y garantías, sin poder tomar declaración al imputado.
En la medida de la necesidad pueden hacer uso de la fuerza pública.
En España la Policía Judicial depende del Poder Judicial. En México se denominó Policía Ministerial Investigadora hasta el 29 de mayo de 2009 en que fue reemplazada por la Policía Federal Ministerial.