Expediente judicial
Las actuaciones que se van sucediendo en un proceso judicial deben asentarse por escrito para que de ello quede constancia. Esos escritos se van compilando en carpetas o legajos, que también reciben el nombre de “autos” aludiendo a que allí consta todo lo actuado en el juicio de que se trata.
Explicaremos este tema en referencia a la República Argentina:
El expediente tiene una tapa, llamada carátula que sirve a los fines identificatorios, donde se hace constar el nombre de las partes (o de una de ellas seguida de “y otros) y la materia objeto de juicio: Por ejemplo: “Sánchez Silvina c/ Pérez José y otros s/ daños y perjuicios”. Debe contener además datos del juez o tribunal interviniente, Secretario, fecha de inicio, entre otros datos. Le corresponde al Secretario la custodia de los expedientes.
La recopilación se efectúa cronológicamente y las hojas son numeradas o foliadas, en el anverso, para impedir que puedan ser arrancadas sin que quede prueba de ello; conformando el total de la carpeta, que recibe el nombre de legajo. Si se necesita quitar una hoja del legajo, esto debe ser solicitado al Juez de la causa, que si lo permite, se producirá el desglose, de lo que se dejará constancia en el expediente.
Cada hoja foliada del legajo es un folio, y para referirse al reverso de la hoja que no está numerada, se dice el número de foja y se agrega la palabra vuelta.
Cuando el legajo o carpeta llega a un número considerable de hojas (200) se abre un legajo nuevo, llamándose cuerpo a cada uno de los legajos de un mismo expediente judicial, con la misma carátula.
Puede también existir un cuerpo principal, y otros cuerpos accesorios llamados incidentes, donde se tratan cuestiones conexas con la causa principal, y la ley procesal exige que se forme un cuerpo separado, como por ejemplo si se trata de un incidente de excarcelación.