Derecho
Inicio Derecho procesal Acumulación de procesos

Acumulación de procesos

Publicado por Hilda

Acumulación de procesosLa acumulación de procesos es una institución de Derecho Procesal, para hacer lugar al principio de economía, que consiste en acumular procesos, para llegar a una sentencia única, siempre que los asuntos tengan conexidad ya sea en cuanto a los sujetos que demandan o son demandados; o en cuanto al objeto de la pretensión.

El Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina, trata de la acumulación objetiva de acciones en su artículo 87, estableciendo como oportunidad para hacerlo por parte del actor, que sea realizada antes de la notificación de la demanda. Debe tratarse de asuntos en que la parte demandada sea idéntica, que no sean excluyentes las materias una de la otra, se sustancien por idénticos trámites y sean de la competencia de un mismo Juez.

Subjetivamente, puede establecerse un litisconsorcio facultativo, cuando en igual proceso haya varias partes demandantes o demandadas y exista conexión entre las acciones, ya sea por el título y/o por el objeto. Por ejemplo, cuando un cónyuge peticiona derecho alimentario para sí y también para sus hijos.

Si la sentencia necesariamente debiera dictarse con relación a varias partes es deber que se las demande o que demanden en idéntico proceso (litisconsorcio necesario), por ejemplo en caso de los coherederos de un juicio sucesorio (art. 89 Cód. Cit.).

Siendo admisible la acumulación subjetiva de acciones, se procederá a la acumulación de los respectivos procesos, y siempre que la sentencia dictada en uno de los procesos tuviera en los otros efectos de cosa juzgada (art. 188 CPC).

Para acumular los procesos interdependientes éstos deberán encontrarse en la misma instancia procesal, que el juez tenga competencia en razón de la materia y que ninguna de los procesos sufra demoras por motivo de la acumulación.

Si bien deben estar todos los procesos sujetos al mismo trámite, como excepción pueden acumularse procesos de conocimiento con otros de ejecución, si ello resulta indispensable.

En cuanto a cuál es el proceso de base sobre el que se unifican los restantes, el artículo 189 establece que lo será en aquel que se haya hecho primero la notificación de la demanda, y si hay diferencias de competencia en razón del monto, se privilegia en cuanto a la acumulación el de mayor monto.

Los modos de hacerse la acumulación son: 1. De oficio y 2. A pedido de parte. En este caso puede ser realizada al contestar la demanda, o luego, por incidente, hasta que quede en etapa de sentencia (art. 190).

Si el Juez requerido no accediera a realizar la acumulación, se elevará el expediente a la Cámara de Apelaciones que correspondiera, quien resolverá la procedencia o no, sin sustanciación alguna. (art. 192)

También la acumulación de procesos ocurre en materia penal. El artículo 360 del CPP establece que si existen varios acusados por un mismo delito se puede ordenar de oficio o a petición de parte la acumulación, siempre que no se ocasione un grave retardo en la justicia. Si se tratara de varios delitos de los que se acusa a una o más personas, es facultad del Tribunal disponer de oficio o a petición de parte que se sustancien por separado, y si fuera posible uno luego del otro.