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Juicio sucesorio

Publicado por Hilda

Juicio sucesorioAnte el deceso de una persona, para establecer jurídicamente el destino de sus bienes, previo inventario y avalúo, y determinar la propiedad de los mismos, para lo cual deben determinarse sus herederos, ya sea cumpliendo la voluntad del causante o siguiendo el orden legal, debe realizarse un juicio sucesorio.

De esto se ocupa el Libro Quinto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina, en un Título Único que comprende siete capítulos, y los artículos 689 al 735. Realizaremos una síntesis de su contenido, que comprende tanto el trámite de la sucesión testamentaria como la de aquella en que no existe testamento (ab intestato).

Para iniciar el juicio se requiere ser parte legítima, lo que deberán acreditar, por ejemplo los hijos, con partidas de nacimiento (se admite el derecho de representación) y presentar la partida de defunción del causante y el nombre de los herederos que se conozcan, si no hay testamento. Si se trata de sucesión testamentaria debe acompañarse el testamento o indicar donde se encuentra, si lo sabe.

Al tercer día del inicio de la causa debe comunicarse al Registro de Juicios Universales (pues existe en este caso fuero de atracción, y todo lo conexo con el sucesorio debe tramitarse en el mismo juzgado). El Juez, de oficio o a petición de parte, tomará medidas de seguridad con respecto a la documentación y a los bienes.

Si no hay herederos, los acreedores pueden iniciar el juicio, después de los cuatro meses del fallecimiento de su deudor.

En caso de acumulación de un juicio testamentario y otro ab intestato, en principio, prevalece el primero, para su acumulación.

En los juicios ab intestato se requiere la notificación a todos los herederos por cédula, oficio, exhorto o edictos para que acrediten su condición, en treinta días.

Luego de la declaratoria de herederos, que puede ser ampliada antes de dictarse, o impugnada luego en su validez; o de declarada la validez del testamento, se convoca a una audiencia por parte del Juez para nombrar el administrador definitivo y el tasador.

Cumplidos el resto de trámites administrativos extrajudicialmente, se puede proceder a la inscripción registral de los bienes.