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Jurisdicción voluntaria

Publicado por Hilda

Jurisdicción voluntariaHabiendo explicado que la jurisdicción es una actividad propia del Poder Judicial que consiste en desplegar los medios necesarios para arribar a la solución del caso planteado, existe un tipo de juicios donde la acción se ejercita con el fin ya no de pedir la solución de una controversia, sino para homologar el acuerdo de partes, como sería por ejemplo, la aprobación de un testamento.

También actúa la jurisdicción voluntaria en los casos en que se necesita constituir un derecho, como en el discernimiento de la tutela o curatela, o constatar la existencia de un derecho como sucede en el caso de que se peticione el dictado de una declaratoria de herederos.

Otro caso de jurisdicción voluntaria sería cuando se peticiona simplemente una autorización a la autoridad judicial, por ejemplo, para contraer matrimonio en el supuesto de menores de edad. Nunca puede haber jurisdicción voluntaria en procesos penales, y sólo procede cuando la ley así lo dispone o autoriza.

La función del Poder Judicial en este caso tiene naturaleza administrativa, por la conveniencia de dar certeza a ciertas relaciones jurídicas que eventualmente puedan tener consecuencias litigiosas; y los intervinientes en estos procesos voluntarios son denominados peticionarios, y no partes.

La sentencia no tiene carácter de cosa juzgada, pues por ejemplo en una declaratoria de herederos puede presentarse otro heredero a posteriori solicitando una ampliación de la declaratoria.

En general en estos juicios no se produce la caducidad de la instancia, salvo que en ellos se susciten incidentes (art. 313, inciso 2 Cód. Cit).

El Libro VII del mencionado Código Procesal Civil y Comercial argentino se ocupa de los procesos voluntarios, incluyendo la autorización para contraer matrimonio (arts. 774 y 775); la tutela y curatela (arts. 776 y 777); la copia y renovación de títulos (arts.778 y 779); la autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos (art. 780); el examen del los libros por el socio (art. 781); y el reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías (arts.782 a 784).