Beneficio de litigar sin gastos
Es el derecho que poseen aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes, para afrontar las costas del litigio en que se ven involucradas como actores o demandados, para no tener que abonarlos, pues de lo contrario se violaría la igualdad de oportunidades al acceso a la justicia y el derecho de defensa en juicio. La pobreza que se debe acreditar no es la de estado de indigencia, pues puede suceder que se tenga lo necesario para vivir dignamente, pero que afrontar las costas judiciales, puede ocasionar que la persona tenga que destinar recursos, con los que satisface sus necesidades básicas. Este beneficio le permite al que lo obtiene no pagar ningún gasto judicial, ni honorarios ni tasas, pero si vence en el juicio, deberá abonar hasta la tercera parte de los valores que hubiera recibido para pagar los gastos motivados en su defensa. Los defensores pueden cobrar, si la contraparte no ha recibido también el beneficio y fuera condenada en costas ( de su cliente hasta el límite señalado).
El Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina en su artículo 78 establece que este derecho puede ser solicitado antes de la presentación de la demanda o en cualquier estado en que se halle el proceso, con efecto retroactivo al inicio de la causa.
Al presentar la solicitud se debe explicar los hechos en que se funda el proceso en que se debe intervenir y aportar las pruebas de que no se tienen los recursos económicos, acompañándose el interrogatorio y la declaración de los testigos que se presenten para acreditar tal situación. Las declaraciones de estos testigos, puede ser cuestionada por parte interesada.
Como vemos puede ser controversial, pues la contraparte y especialmente el organismo recaudador pueden verse afectados injustamente si la solicitud se basara en circunstancias falsas, por ello también son llamados a fiscalizar las pruebas que se presenten o produzcan, además de poder presentar contra pruebas. Por el mismo motivo debe darse traslado por cinco días al solicitante, a la contra parte y al organismo recaudador sobre el resultado de las pruebas (art. 81).
Luego el Juez resuelve en forma satisfactoria, aceptado el pedido en forma total o parcial, lo que puede ser apelado al solo efecto devolutivo (o sea que la concesión del beneficio no se suspende mientras tramite la apelación).
Si el solicitante hubiera alegado hechos falsos, no solo se le denegará el beneficio, sino que será sancionado con una multa, con destino a la Biblioteca carcelaria y que equivale al doble de lo que se tenía que abonar como tasa de justicia.
Tanto una como otra decisión (acordando o negando el beneficio) pueden impugnarse por vía incidental (no causan estado) si surgieran nuevas pruebas; o en el caso de la que fue concedida, cambiaran las circunstancias, y el que obtuvo el beneficio mejorara su situación económica. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.