Reapertura de la causa
Un proceso penal sigue un camino destinado a llegar a una sentencia, donde se determinará si la persona imputada de un delito es culpable o inocente.
Existe una primera etapa que se denomina sumarial o de instrucción, donde se recolectan las pruebas a fin de determinar si el hecho existió, si hay suficientes motivos para considerar al denunciado como el autor y si no pasó el tiempo de prescripción de la acción. Si hay pruebas suficientes contra el denunciado se le toma por parte del Juez la declaración indagatoria. Luego, el Juez tendrá que decidir si sobreseerlo si no hay pruebas contra él, y la causa se da por finalizada, ya sea porque se comprobó la prescripción, el imputado falleció o no hay hecho punible o no hay pruebas que determinan su culpabilidad. Si hay pruebas suficientes, se lo procesa. Si las pruebas existen, pero no son suficientes, se dicta la falta de mérito, que algunos llaman sobreseimiento provisorio, siendo éste el caso, donde la causa puede reabrirse si surgen nuevas pruebas contra el demandado. No pueden alegarse, para reabrir la causa, pruebas que ya constan en el expediente judicial.
La reapertura de la causa debe apreciarse con carácter restrictivo pues presenta el inconveniente de ir contra la seguridad jurídica y crearle al denunciado la inestabilidad emocional de no saber si su causa será reabierta, luego de haberse dictado el auto de falta de mérito; pero, por otro lado, significaría dejar un delito sin condena, si luego surgen nuevas probanzas.
En Argentina, en el “Caso Maldonado”, la causa se cerró en noviembre de 2018, exonerando a los responsables. El hecho tuvo como víctima a un artesano, de nombre Santiago Maldonado, que fue hallado muerto por ahogamiento en las aguas del río Chubut, mientras huía de los gendarmes, que estaban desalojando una protesta con corte de ruta, de agrupaciones mapuches, el 1 de agosto de 2017. La acusación recayó sobre el gendarme Emmanuel Echazú, quien fue en primera instancia desvinculado como autor del hecho, pero en la apelación, a fines de 2019, esa decisión fue anulada, por no haberse analizado suficientemente las pruebas, que deberán ser revisadas, pues existen muchas que quedaron pendientes.
En el caso de los sobreseimientos y sentencias definitivas, las causas quedan terminadas pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Como excepción, está el caso del procedimiento fraudulento o írrito, que ocurre cuando no se respetó el principio del debido proceso o hubo imparcialidad del juzgador.