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Demanda inadmisible e improcedente

Publicado por Hilda

Demanda inadmisible e improcedenteLa demanda promovida por el actor pone en movimiento el aparato jurisdiccional en vistas a resolver sus pretensiones, pero para que esto ocurra la demanda debe reunir ciertos requisitos de forma y de fondo para que el juez la declare admisible y procedente, respectivamente.

Si la demanda formalmente no se adecua a las exigencias legales, será declarada por el Juez como inadmisible, si aún reuniendo las formalidades no cumple con los requisitos de fondo, será improcedente. La resolución judicial debe ser fundada.

Esta diferenciación entre inadmisibilidad e improcedencia es clara en el Código Procesal Civil peruano que la establece en su artículo 128. Las formas del escrito están bien determinadas en el artículo 130 a 135: idioma castellano (salvo que se autorice por ley o Juez a petición de parte el uso del aymará o quechua) redacción por máquina de escribir o medio electrónico a una sola cara, etcétera) y en los artículos 424 y 425 (datos del demandante y del demandado, hechos, derecho, monto reclamado, petitorio, etcétera..

El artículo 426 aclara los casos en que el Juez declarará una demanda como inadmisible: cuando no reúna los requisitos de ley, no se acompañen los anexos o el petitorio o éste sea incompleto o impreciso, o no corresponda la vía procesal propuesta. Se otorgará para subsanar estos defectos diez días de plazo, de lo contrario se rechaza la demanda y se archiva el expediente. Los casos de improcedencia según el artículo 427 son: falta de legitimidad o interés en el demandante, caducidad del derecho, falta de competencia; que no exista lógica entre la exposición de los hechos y el petitorio; que éste sea física o jurídicamente de imposible cumplimiento o exista una acumulación de pretensiones indebida. La resolución es apelable.

Sin hacer una distinción tan clara, el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de nación argentina, establece que la demanda debe ser deducida en forma escrita conteniendo el nombre y el domicilio del demandante y del demandado; la designación exacta del objeto de la demanda; la exposición clara de los hechos, la mención del derecho en que se fundamente y la petición expuesta de modo claro y positivo. De ser posible, se deberá precisar el monto del reclamo en forma precisa; si no lo hace debe estar justificado por la necesidad de impedir la prescripción de la acción o porque para determinar el monto se necesiten elementos no fijados en forma definitiva o de las circunstancias del caso. El artículo 337 dispone que es facultad de los jueces rechazar de oficio aquellas demandan que no encuentren ajustadas a lo reglado, debiendo expresar cuáles son esos defectos.