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La contrademanda

Publicado por Ayelén Yanover

La contrademandaLa contrademanda o reconversión, es la demanda que hace el demandado cuando al contestar la demanda del actor, manifiesta que él a su vez se encuentra perjudicado por quien ha activado la jurisdicción. En inglés se lo conoce como «Claim of Defendant».

La contrademanda es un medio procesal que tiene el demandado de hacer valer sus propios derechos contra el actor, sin necesidad de entablar otro juicio, por razones de economía procesal.

De forma similar al escrito de demanda presentado por el actor, el demandado, además de ejercer la defensa de lo que se ha expuesto en su contra en la demanda, deberá detallar su reclamo, con las prestaciones y accesorios que estime correspondan, relatando los hechos y exponiendo el derecho en que se fundamenta para contrademandar; y si fuera posible, el monto del reclamo. Se deben acompañar las copias para dar traslado a todos aquellos que resulten contrademandados y la prueba documental que tuviera en su poder, o individualizarla si no obra en poder del demandado. El plazo para contestar y reconvenir en los juicios ordinarios es de 15 días.

En el artículo 357 del Código Procesal de la Nación argentina, y en el artículo 355 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, se expresa que la reconversión debe ser deducida en el mismo escrito en que se conteste la demanda; luego, su derecho podrá ser ejercido, pero en otro juicio.

Con respecto al proceso sumario, el artículo 485 del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires dispone que solo se admitirá si las pretensiones deducidas tuvieran conexión o deriven de la misma relación jurídica que lo contenido en la demanda. De la reconvención corresponde dar traslado por el plazo de diez días, para que a su vez el actor ejerza su defensa.