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Acción procesal

Publicado por Hilda

Acciones procesalesLa acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda.

El accionante de un proceso judicial se denomina actor, y debe contar con un derecho subjetivo lesionado, que constituya el objeto de su pretensión. Mediante la acción se pone en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta arribar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su intervención y amparo ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que deberá probarse.

En el Derecho Romano sucedía lo contrario, las personas no tenían acciones por poseer derechos subjetivos, como ocurre actualmente, sino que el sistema procesal romano era un sistema de acciones, que una vez que le eran concedidas al interesado, hacían nacer para él, el correspondiente derecho subjetivo.

Dependiendo de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles, laborales, contencioso administrativas, etcétera. En las acciones penales, debemos tener en cuenta que en principio son acciones públicas, cuyo accionante es el Fiscal. También las hay de instancia privada y privadas. En el resto de los procesos siempre se necesita que exista un sujeto, persona física o jurídica, interesado, que las promueva.

En Derecho Civil las acciones pueden ser personales, contra un sujeto determinado, o acciones reales, erga omnes o contra todos. Las obligaciones naturales son aquellas que no dan acción para solicitar que se cumplan.

Las pretensiones del actor formuladas en la demanda tienen la contracara de las excepciones y defensas que puede oponer el demandado al contestar la demanda en ejercicio de su derecho de defensa.