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La contestación de la demanda

Publicado por Hilda

La demanda es el primer acto procesal, de la cual se debe dar traslado al demandado para que pueda ejercer su defensa, que es un derecho constitucional. Es esencial pues al ser un proceso contradictorio, debe darse la oportunidad a la contraparte de que conozca su situación y lo que se le reclama o imputa. Tras su recepción queda notificado, y debe contestarla, si quiere defenderse u oponer excepciones. Si a su vez demanda al actor, se denomina contrademanda o reconvención.

Tras la demanda y la contestación queda configurada la traba de la Litis, no pudiéndose agregar nuevos reclamos o defensas, ofreciéndose sobre esas cuestiones las pruebas pertinentes, y el juez o tribunal debe limitarse a las peticiones y excepciones en ellas contenidas.

Las formas y plazos de contestación de la demanda, varían, en los distintos códigos procesales nacionales, e incluso provinciales, en los sistemas de gobierno federal.

En Argentina, el Código Civil y Procesal de la Nación establece en el artículo 338 que la demanda en el proceso ordinario, debe ser contestada en un plazo de 15 días, ampliándose debido a razones de distancia. Todas las excepciones y defensas deben incluirse en dicha contestación (artículo 356). Deberán consignarse los datos personales, y expresar las respuestas claramente. Si el sujeto demandado es el Estado (nacional, provincial o municipal, el plazo para contestar es de 60 días). El plazo se reduce a 10 días, si se trata de proceso sumario, y a 5, en el sumarísimo.

Cada hecho contenido en la demanda debe ser reconocido o negado y manifestarse sobre si son auténticos los documentos y cartas acompañados, pudiendo de lo contrario, tenérselos por válidos, salvo el caso de que quien sea demandado tenga ese carácter por ser heredero de quien participó en los hechos alegados, o actúe como defensor oficial, en cuyo caso, podrán responder luego de la etapa probatoria.

Si quisiera a su vez demandar a su demandante, por cuestiones relacionadas a la demanda, lo que se denomina, reconversión o contrademanda, debe hacerlo en esta oportunidad (art. 357). De la contestación se da traslado al demandante por el plazo de cinco días.

En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que la contestación de la demanda se haga por escrito, tanto para juicios verbales como escritos, aunque los plazos difieren, siendo de 10 días en el primer caso, y de 20, para el segundo. Al igual que en el Código Procesal argentino antes expuesto, se deben allí consignar las excepciones, y admitir o negar lo contenido en la demanda, alegando, si existiera, nuevos hechos relacionados, que contradigan lo pretendido por el actor, exponiendo no solo los hechos sino el derecho en que se funda, bajo riesgo de que el Tribunal tome por ciertos los hechos atribuidos, que perjudiquen al demandado que haya guardado silencio o contestado en forma evasiva.