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El debido proceso

Publicado por Hilda

Concepto de debido procesoEl debido proceso es uno de los principios generales del Derecho, aplicado en el ámbito procesal, consagrado en las constituciones de todos los países democráticos, estando en la Argentina garantizado por el artículo 18 de la Ley Suprema, que establece que ningún habitante de la nación argentina podrá recibir una condena sin la existencia de un previo juicio. Este juicio debe basarse en ley o leyes que sean anteriores al hecho que motivó la actuación judicial. El reo no puede ser juzgado por comisiones especiales, ni privados de los jueces que por ley de antes del hecho le correspondan. Se prohíbe que se obligue a los acusados a declarar contra sí mismos, requiriéndose para el arresto orden de autoridad competente que se emita por escrito.

El debido proceso es una garantía legal que tiene aquel que es sometido a un proceso judicial que le permite ejercer su defensa, evitando el avasallamiento por parte del Estado.

Se aplica en toda clase de procesos. En los penales es donde cobra especial dimensión. El Estado posee el monopolio de la fuerza pública para reprimir delitos y también es el único que puede condenar o absolver a los imputados por hechos ilícitos estableciendo condenas. Es un derecho estatal que evita la venganza privada, y que autores liberales como John Locke, que restringían la intervención del Estado, le otorgaban esta importante función, para que la administración de justicia sea lo más objetiva posible.

Sin embargo, dejar en manos del Poder Judicial una gran discrecionalidad a la hora de juzgar implicaría desconocer los derechos de los litigantes, y por ello la actuación debe ajustarse a ciertas normas y principios, siendo el debido proceso lo que debe respetarse.

Históricamente, el debido proceso no fue siempre reconocido, ya que el poder de los reyes hasta la Revolución Francesa, que consagró expresamente la institución del debido proceso en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fue discrecional. Sin embargo, en el año 1215, en Inglaterra tenemos un valioso antecedente en la Carta Magna del rey Juan sin Tierra (Juan I), donde se incluyó el debido proceso en la cláusula 39, limitando el poder real. Mucho más tarde, la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, estableció en su Constitución en 1791, a través de la quinta enmienda y en la catorce, la garantía del debido proceso.

El debido proceso puede entenderse en dos sentidos: como legal o adjetivo, que implica que el proceso se haga conforme a los establecido por las leyes; y como constitucional, que importa que sea un proceso justo.

Para que exista un debido proceso se requiere:

a) Jueces que decidan las cuestiones de acuerdo a las leyes vigentes y que tengan sobre el caso jurisdicción y competencia legales.

b) Que esos organismos de justicia hayan sido creados con anterioridad al hecho que motiva la causa (prohibición de jueces ad-hoc, creados para dirimir la cuestión específica).

c) Imparcialidad, para lo cual debe permitirse la recusación del Juez cuando tenga algún vínculo familiar, afectivo o comercial con las partes.

d) Que el demandado sea escuchado en la lengua que le sea propia, asistido por letrado, e intérprete en su caso, y le sea permitido ofrecer pruebas,

e) Que en las causas civiles el Juez se limite a decidir de acuerdo a la petición de las partes.

f) Que en las causas penales se califique como delitos solo los tipificados por la ley y se dicte sentencia imponiendo los castigos que la ley establezca.