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Proceso Formulario

Publicado por Hilda

Proceso formularioEl proceso formulario corresponde a la última etapa de la República y al Alto Imperio Romano. Nació con la Ley Aebutia, aproximadamente en al año 120 a. C. imponiendo un nuevo sistema procesal, que no derogó el sistema formal y riguroso de las “legis actiones”, que siguió vigente, pero poco a poco, la posibilidad de usar este nuevo procedimiento si bien formal, no sacramental, y con fórmulas públicas que permitieron el acceso a la justicia a todos los habitantes del Imperio, utilizando no solo en la solución de las controversias las normas del Derecho Civil sino también del Derecho de Gentes, sepultaron en el olvido al arcaico e injusto sistema de las acciones de la ley.

Al igual que en el sistema anterior, continúa el proceso dividido en dos etapas, una ante el magistrado (la denominada etapa “in iure”) y la otra ante un Juez privado (“apud iudicem”).

Si bien se observa la predominancia de la oralidad del proceso, se introduce una parte escrita, la fórmula, que es un documento escrito redactado en la etapa primera, en general a partir de modelos seleccionados por las partes, por medio del cual el pretor delimita la cuestión que habrá de resolver el Juez, designado en la misma fórmula, a quien a través de ella, se le concede la facultad de absolver o condenar.

Las partes ordinarias de la fórmula, que eran esenciales eran las siguientes:

1. La “designatio”: Nombramiento del Juez

2. La “demostratio”: Relato de los hechos y del Derecho en que se sustenta la acción

3. La “intentio”, que consistía en lo pretendido por el accionante.

4. La condemnatio: Parte en la que el Juez recibe la potestad de absolver o condenar, de acuerdo a la pretensión contenida en la “intentio”.

5. La adjudicatio: Se incluye en los procesos donde deben realizarse acciones divisorias.

Las partes extraordinarias podían estar o no, y eran:

1. Las prescripciones: Colocadas al principio de la fórmula. En general eran establecidas por el demandado, a efectos de que el Juez, antes de dictar sentencia se pronuncie sobre ciertos hechos, por ejemplo, haber transcurrido el período para accionar, lo que impediría que la causa continúe.

2. Las excepciones: Iban luego de la “intentio”, y son defensas que opone el demandado al reclamo del actor. Podían ser dilatorias, que impedían la prosecución del litigio solo en forma temporal, por ejemplo, la litispendencia o la incompetencia del magistrado; o podían ser perentorias que extinguían la acción, como por ejemplo, la existencia de cosa juzgada.

La sentencia al igual que en las “legis actiones” era pecuniaria, y se pronunciaba en firma oral y pública. Salvo casos de revocación por el doble, ya existente en las “legis actiones”, y de restitución por entero, no existía como recurso, la posibilidad de apelación.