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El proceso laboral

Publicado por Hilda

El proceso laboralEl juicio laboral exige en Argentina, a nivel nacional, la instancia previa de conciliación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. La organización judicial prevé tres instancias en la Nación, donde se cuenta con una primera instancia, Cámaras de Apelaciones y la Corte Suprema. En la provincia de Buenos Aires existe un tribunal colegiado, integrado por tres jueces, una primera apelación que se sustancia ante la Suprema Corte provincial y puede luego recurrirse ante la Corte Suprema nacional.

Son competencia de la justicia laboral por razón del lugar, el de celebración del contrato laboral, el que corresponda al lugar del trabajo, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Por razón de la materia, los conflictos que versen sobre relaciones individuales laborales o colectivas, los desalojos de aquellos inmuebles que fueron concedidos accesoriamente al empleo, los conflictos por la intervención controladora de los sindicatos, la ejecución de créditos laborales, y las demandas por cobros de aportes, multas, contribuciones recargos e intereses, a causa de deudas con los organismos sindicales y de seguridad social.

Una característica fundamental de los procesos laborales es su gratuidad para el trabajador. La tasa de justicia solo la abonará si pierde el juicio. La demanda y su contestación se presentan por escrito.

La ley 18.345 rige el proceso laboral en la Capital Federal donde el proceso se impulsa de oficio, salvo la prueba de informes. Los plazos procesales son perentorios e improrrogables, contándose por días hábiles, corriendo desde el día siguiente a la notificación de los escritos. El plazo para contestar vistas y traslados es de tres días. Luego de las pruebas se podrá presentar el alegato, por memoria escrita, dentro de los 10 días de que se notifique que los autos se hallan en secretaría para alegar. En las sentencias, los jueces pueden exceder lo solicitado por el demandante.