In integrum restitutio
Fue un medio extraordinario de impugnación de sentencias que desconocieron los romanos durante el sistema de las acciones de la ley y que surgió en el procedimiento formulario, y más que un recurso consistió en este período una verdadera acción.
Se necesitaba la existencia de una sentencia válida en cuanto a sus formas, para la que no existiera otro medio de impugnación. El legitimado activo debía haber sido perjudicado por esa sentencia y no debía él mismo ser responsable de su dictado por su propio dolo o actitud fraudulenta. A su vez debía existir dolo o fraude del vencedor o que existieran cambios en la capacidad de derecho de las partes o que se hubiera dictado la sentencia contra un menor de 25 años. A estas causales agregó Ulpiano el miedo, la violencia, o la ausencia del territorio de la República. Paulo incorporó la causal del justo error.
Operaba por acción o como excepción para paralizar la ejecución del fallo. El perjudicado por la sentencia o sus herederos podían accionar teniendo el plazo de un año para ejercerla, desde que la causal cesó, para obtener la “in interum restitutio” ante el magistrado a través de un proceso especial extraordinario. El magistrado, en virtud de su “imperium” realizaba, si aceptaba la restitución, un salto hacia atrás, invalidando lo actuando, y dando lugar a un nuevo juicio.
En el sistema extraordinario, surgido a partir del emperador Diocleciano, la restitución por entero se convirtió en un medio de impugnación ordinario. Ya no bastaba un mero decreto del magistrado dictado gracias a su imperio, sino que se abría un nuevo proceso, con intervención de la parte contra la cual se ejercía, y daba lugar a una sentencia que podía ser apelada. En esta etapa se incorporaron causales nuevas, como la existencia en el juicio impugnado de testimonios falsos, o recuperación de nueva documentación. El año útil para su ejercicio fue elevado a cuatro años, por el emperador Justiniano.