Recurso de aclaratoria
Es un medio basado en principios de economía procesal que permite se corrijan defectos de la sentencia cuando las decisiones resultan poco claras, o se ha omitido pronunciarse sobre alguna petición, o existe algún pequeño error material. Se interpone y se decide en la misma instancia procesal por el mismo juez que pronunció la sentencia recurrida. Incluso puede aclarar el juez su sentencia aunque no haya habido petición de parte (de oficio).
Negada en el Derecho Romano fue aceptada la aclaratoria por las Leyes de Partidas. El Código italiano de 1865 aceptó la llamada “demanda de corrección” de sentencia para errores u omisiones que no causaran la nulidad de la sentencia, y por errores de cálculo en su parte dispositiva. La ley de Enjuiciamiento Civil española permitió la aclaratoria de puntos oscuros o suplir omisiones.
Según Carnelutti no es en realidad una impugnación, ni sustitución del decisorio, sino una integración del pronunciamiento inicial. Colombo lo llama reclamo, Sentís Melendo lo considera un incidente y otros como Podetti, Palacio e Ibáñez Frocha, creen que se trata de un recurso.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina lo trata entre las facultades de los jueces. El artículo 166 de ese cuerpo legal dice que dictada la sentencia concluye la labor del juez, y ya no podrá sustituir o modificar su decisión. Sin embargo puede, de oficio y antes de notificar la sentencia, corregirla, aclararla, suplir omisiones, siempre que lo fundamental de la decisión no se altere. En el caso de errores numéricos, pueden corregirse aún en la etapa de ejecución.
También pueden realizar estas correcciones a pedido de parte, formulada dentro de los tres días de notificada la sentencia.
En caso de errores materiales se ha admitido jurisprudencialmente que puede la aclaratoria modificar sustancialmente la sentencia, ya que el límite de no modificar aspectos sustanciales se refiere a los conceptos oscuros.
Según el artículo 278, en segunda instancia, aún sin haber mediado aclaratoria, el tribunal puede decidir sobre temas omitidos en la sentencia de primera instancia, cuando se soliciten al expresar agravios.