Acciones declarativas
Las acciones civiles o llamadas también pretensiones, pueden tender a obtener el reconocimiento de un derecho violado, a través de las llamadas acciones de conocimiento o declarativas (a diferencia de las ejecutivas o cautelares) pues es el Juez que previo conocimiento del caso debe decidir sobre el mismo. Pueden ser de condena, cuando ésta es la pretensión del actor, que quiere lograr una prestación a cargo del demandado, que se concretará en la sentencia condenatoria, que lo habilitará a perseguirla por la vía ejecutiva.
A diferencia de las acciones de condena, las acciones meramente declarativas, que también forman parte de las acciones de conocimiento o declarativas, no persiguen el cumplimiento de una prestación por parte del demandado sino, el dictado de una sentencia meramente declarativa que otorgue certeza a una relación jurídica incierta, en cuanto a su existencia, alcance o modalidad. En este caso, la sentencia no es un medio para llevar a cabo la ejecución del reclamo, sino un fin en sí misma, ya que lo perseguido por el accionante es que su relación se tenga por cierta, luego de ser probada.
Son ejemplos de acciones meramente declarativas, la de reclamación de filiación, el pago por consignación, el reconocimiento de un documento como auténtico, la falsedad de un instrumento público, o la declaración de que alguien es dueño en virtud de una prescripción adquisitiva.
Se incluyen además dentro de las acciones declarativas o de conocimiento, las acciones constitutivas, que pretenden un cambio en la relación jurídica preexistente, constituyéndose una situación nueva, cuando se dicte la sentencia. En éstas, al igual que en las declarativas se da una declaración de certeza sobre una relación jurídica, pero nace con la sentencia constitutiva, un estado nuevo. Ejemplo: las que pretenden un divorcio, donde luego de la sentencia los cónyuges dejarán de estar casados para pasar al estado civil de divorciados.