Vicios de la sentencia
Como todo acto humano, la sentencia dictada en una causa judicial puede adolecer de vicios, que son errores o defectos del pronunciamiento judicial. Cuando estos vicios causan agravio a uno de los litigantes dan lugar a recursos para remediar esos perjuicios, ante el mismo Juez que la dictó o ante una instancia jerárquicamente superior. Estos remedios se conocen como medios de impugnación de sentencias.
Los vicios pueden ser, según una tradicional clasificación, actualmente dejada de lado por su poca precisión científica, de procedimiento (in procedendo) cuando quien juzga viola normas procesales; o consistir en errores de derecho, del juicio en sí (in iudicando) cuando es el derecho lo que no es aplicado correctamente. No importa si fueron premeditados o no. Según Calamandrei mientras los vicios procesales pueden ser cometidos por el juez o por las partes, los de derecho solo por el juez, calificando a estos últimos vicios, como más graves.
Sostuvo Podetti que los errores de procedimiento permiten ser subsanados por los recursos de nulidad, mientras los errores de injusticia por la apelación, mientras que ambos errores pueden ser corregidos por la aclaratoria o por el recurso extraordinario de sentencia arbitraria.
Cuando existen errores en el juicio lo que se pide es la reforma de la decisión tomada en la sentencia, mientras que si hay errores de procedimiento, lo que se ataca no es la sentencia, sino el trámite que le precedió. En este último caso el tribunal superior si hace lugar al recurso anula la sentencia y reenvía el caso para un nuevo juicio.
Son legitimados activos, en principio, las partes cuando han sufrido un perjuicio, y no los terceros, salvo que hubieran sido afectados por la sentencia, por ejemplo el caso del acreedor que observa como el patrimonio del deudor se afecta significativamente al perder fraudulentamente sus bienes.