Poder de policía
Joaquín V. González dijo que los gobiernos constitucionales deben poseer el poder de policía, con el objeto de proteger la vida, la seguridad, la propiedad, la moral y la salud de los habitantes, el que debe ser ejercido por las provincias en sus territorios, y por la nación en la Capital Federal y territorios nacionales. Según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la nación también ejercerá el poder de policía en las provincias si es una atribución constitucional, o consecuencia de sus otras facultades.
El poder de policía implica establecer limitaciones a través de servicios dependientes de la Administración Pública, para lograr la integridad física y moral de las personas y el orden público (Bielsa).
El poder de policía protege y defiende a los individuos, pero también les impone restricciones.
Algunos autores sostienen la inexistencia del poder de policía, ya que sería una potestad reglamentaria de cualquiera de los poderes y no un poder independiente, nacido el término, en realidad, en la jurisprudencia de Estados Unidos, con un fallo de la Corte presidida por John Marshall; en el caso “Brown C/ Estado de Maryland, en 1827.
En ejercicio de este poder de policía, el Estado reglamenta y controla la prestación de los servicios públicos, reglamenta el derecho de reunión pública para garantizar el orden, controla la difusión por la prensa de actos delictivos a posterior de su emisión (antes sería censura previa), ejerce la policía de seguridad en casos de alteración del orden o comisión de delitos, reglamenta la venta de bebidas alcohólicas a menores, ejerce la policía de higiene, controlando por ejemplo la sanidad escolar, comercial e industrial, prohíbe la venta de productos alterados, etcétera.