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Poder de policía

Publicado por Hilda

Poder de policíaJoaquín V. González dijo que los gobiernos constitucionales deben poseer el poder de policía, con el objeto de proteger la vida, la seguridad, la propiedad, la moral y la salud de los habitantes, el que debe ser ejercido por las provincias en sus territorios, y por la nación en la Capital Federal y territorios nacionales. Según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la nación también ejercerá el poder de policía en las provincias si es una atribución constitucional, o consecuencia de sus otras facultades.

El poder de policía implica establecer limitaciones a través de servicios dependientes de la Administración Pública, para lograr la integridad física y moral de las personas y el orden público (Bielsa).

El poder de policía protege y defiende a los individuos, pero también les impone restricciones.

Algunos autores sostienen la inexistencia del poder de policía, ya que sería una potestad reglamentaria de cualquiera de los poderes y no un poder independiente, nacido el término, en realidad, en la jurisprudencia de Estados Unidos, con un fallo de la Corte presidida por John Marshall; en el caso “Brown C/ Estado de Maryland, en 1827.

En ejercicio de este poder de policía, el Estado reglamenta y controla la prestación de los servicios públicos, reglamenta el derecho de reunión pública para garantizar el orden, controla la difusión por la prensa de actos delictivos a posterior de su emisión (antes sería censura previa), ejerce la policía de seguridad en casos de alteración del orden o comisión de delitos, reglamenta la venta de bebidas alcohólicas a menores, ejerce la policía de higiene, controlando por ejemplo la sanidad escolar, comercial e industrial, prohíbe la venta de productos alterados, etcétera.