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Dispensa judicial para contraer matrimonio

Publicado por Hilda

Dispensa judicial para contraer matrimonio¿Qué es la dispensa judicial para casarse?

Esta dispensa judicial es requerida cuando se trata de la celebración de matrimonios de personas menores de edad, o en caso de otros impedimentos legales. La otorga el juez en situaciones de excepción atendiendo a cada caso en particular.

La dispensa en Argentina

En Argentina, hay varios impedimentos para el matrimonio (ver artículo 403 del nuevo Código Civil y Comercial) pero solo algunos pueden ser objeto de dispensa judicial. A esto se refieren los artículos 404 y 405 del nuevo Código Civil y Comercial. El primero de ellos trata de la dispensa por razones de edad.

Como en la mayoría de los países del mundo, la edad mínima para contraer matrimonio es la de 18 años, que coincide con la de la mayoría de edad, por lo cual la dispensa es para aquellos que tienen menos de 18 años y que desean casarse, lo que pueden hacer solicitándoselo al Juez.

Se diferencia según que el menor tenga entre 14 y 16 años donde necesita ineludiblemente la dispensa del juez, del caso en que tenga entre 16 y 18 donde basta la autorización de sus representantes legales. Si ésta no fue dada, entonces puede recurrirse a la dispensa judicial. Para dar esta dispensa, en forma previa debe hacerse una entrevista personal con quienes van a contraer matrimonio y sus representantes legales, cuya opinión será oída, además de evaluarse la edad y la madurez de los futuros contrayentes.

El mismo artículo también trata de la posibilidad de dispensa para que pueden contraer matrimonio el tutor o sus descendientes con el pupilo, lo que recién puede darse cuando se hayan aprobado las cuentas de la tutela, si no se pide la dispensa, el tutor pierde la asignación sobre las rentas del su pupilo.

El artículo 405 establece la posibilidad de dispensa judicial en caso de falta transitoria o permanente de discernimiento para el acto matrimonial por razones de salud mental. Para ello debe evaluarse la capacidad de comprensión de la naturaleza del acto y la capacidad para la vida matrimonial del afectado, lo que hará el equipo interdisciplinario y el Juez debe realizar una entrevista personal con los futuros esposos y si lo considera necesario, con quien oficie de apoyo, sus representantes legales y/o cuidadores.

La dispensa en España

En España hay varios casos en que se permite la dispensa para celebrar el matrimonio, cuando existen impedimentos legales y están contenidos en el artículo 48 de su Código Civil: 1. En el caso de que se impida el matrimonio por haber dado dolosamente muerte a su anterior cónyuge, la dispensa, a pedido de parte, debe ser otorgada por el Ministerio de Justicia. 2. También a pedido de parte puede ser dada la dispensa, en este caso por el Juez de primera instancia, habiendo justa cusa, cuando se trata de parientes colaterales en tercer grado, o sea tíos y sobrinos (en Argentina no se necesita dispensa en este caso pues solo se prohíbe el casamiento entre hermanos y medio hermanos) y en el caso de menores que hayan cumplido 14 años, previo haber escuchado al menor y a sus padres o guardadores. Los que tengan 16 no necesitan dispensa judicial, sino que deben estar emancipados.