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Principio de economía procesal

Publicado por Hilda

Principio de economía procesalEste principio del Derecho Procesal significa obtener el resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos. El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado de Derecho, cuya actuación se paga con los fondos del Tesoro nacional, y por lo tanto, no debe recargarse con erogaciones innecesarias. Se logra concentrando las cuestiones debatidas en las menores actuaciones, incluso lo referente a la prueba, y respetando los plazos legalmente fijados.

El artículo 34 inciso 5 a) del Código Procesal civil y Comercial de la nación argentina establece como deber de los jueces concentrar en la medida que les fuera posible en un acto o audiencia, todas las diligencias que tuviera que efectuar. A su vez el inciso e) del mismo artículo establece como deber, el de vigilancia para que se lleve a cabo la economía procesal en la tramitación del juicio.

El artículo 36 inciso 1, dispone que vencido un plazo, los jueces pasarán a la etapa siguiente, aún cuando en la anterior no se haya ejercido el correspondiente derecho. El inciso 3 de este artículo faculta a los jueces para proponer a los litigantes, fórmulas que simplifiquen y disminuyan las cuestiones objeto de litigio.

A su vez, el Código Federal de Procedimientos de México nos dice en su artículo 7 que si una parte ocasiona gastos inútiles en el proceso, deberá hacerse cargo de su pago, aunque resulte victoriosa en el litigio. El Código procesal Constitucional de Perú establece en su artículo III una serie de principios procesales, entre los cuales se cita la economía procesal.