Prohibición de innovar
La prohibición de innovar es una medida cautelar tomada en un proceso judicial con el propósito de no modificar el “status quo” o sea el estado de cosas existente, emanada de la autoridad judicial, a pedido de parte interesada. Esta medida impide al titular del bien sobre el que recae la medida, enajenarlo, gravarlo, modificarlo, etcétera. Tuvo su origen en el procedimiento romano del sistema formulario, donde trabada la litis, la cosa litigiosa no podía modificar su situación, de hecho o de derecho.
El artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina, dispone que podrá decretarse esta medida en cualquier juicio, siempre que el derecho reclamado se presente como verosímil, no existiera otra medida cautelar posible, y existiera peligro de que la innovación influyera en la sentencia o la convirtiera de ejecución imposible, o resultara ineficaz.
Como se observa, actualmente la presentación de la demanda y su contestación no implican por sí solas la indisponibilidad de la cosa objeto del litigio, sino que para que proceda, debe requerirse judicialmente esta medida de no innovar. Debe estar referida a los sujetos procesales o a los bienes en pugna, durante un proceso judicial que aún no tenga sentencia firme.
Puede entonces aplicarse en todo tipo de juicios, de modo residual, en defecto de poder aplicarse otras medidas, y pueden darse ya sean en procesos de materia administrativa, contractual, de derecho de familia, sobre derechos reales, etcétera. Se refiere a la no innovación de cuestiones tanto de hecho como de derecho. Como puede ocasionar perjuicios a la contraparte, es viable la exigencia de contracautela.