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Medidas cautelares

Publicado por Hilda

Medidas cautelaresLas medidas cautelares son aquellas que se toman en un proceso judicial, o previo a éste, de oficio o a pedido de parte, de modo provisorio e instrumental, ya que son un medio y no un fin en sí mismas, para evitar o minimizar los riesgos frente a la posibilidad de que una vez obtenida la sentencia que ordene el pago o el resarcimiento, el obligado no cuente con recursos para hacerlo, o para evitar la pérdida de pruebas o bienes, y entonces el derecho resulte reconocido legalmente pero no efectivizado en la práctica. Si la pretensión es rechazada la medida cautelar se levanta ya que pierde su sentido original.

Estas medidas preventivas fueron conocidas desde el Derecho Romano, donde se acostumbraba a dar cauciones por ejemplo en acción de la ley por apuesta sacramental. Con respecto a la “pignoris capio” o toma de prenda, se duda si era un medio de coerción contra el demandado para que pague o un modo de cobrarse la deuda, como acción ejecutiva, ya que le permitía al actor (que debía figurar entre los casos específicamente establecidos) a tomar el bien por su propia cuenta.

En España, en la Tercera de las “Siete Partidas” de Alfonso “El Sabio” se impedía al demandado bajo pena de nulidad de la venta, a que enajenara la cosa objeto del litigio.

En la actualidad y siguiendo a Goldschmidt podemos diferencias cuatro tipos de mediadas cautelares:

A. El embargo preventivo, para asegurar el pago de un crédito en dinero, que se convertirá en definitivo, en caso de que probado el derecho, se ordene y reclame la ejecución del bien. Una medida cautelar general, en el caso de que no se conozcan bienes del deudor y por lo tanto no pueda hacerse el embargo preventivo, es la inhibición general de bienes, por la cual todos los bienes muebles e inmuebles registrables del deudor se vuelven indisponibles. B. Las medidas que se toman para lograr a futuro el reintegro de cosas o personas como la constitución de hipotecas o la entrega de un menor. C. Las que tienden a proteger la paz como la anotación de litis, la prohibición de innovar, los interdictos posesorios o en el caso del divorcio, la separación provisional de los cónyuges. D.Las que se establecen para satisfacer necesidades básicas que no pueden esperar los tiempos judiciales, como la prestación provisoria de alimentos.

El artículo 195 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación argentina establece que la solicitud de las providencias cautelares, salvo que la ley disponga que deben hacerse en forma previa, pueden hacerse antes o luego de la presentación de la demanda. Los requisitos que debe contener el pedido son: que sea por escrito, que se exprese el derecho que se quiere asegurar, cuál es la medida peticionada, la norma legal en que se funda y los demás requisitos que correspondan específicamente a la medida solicitada. El artículo 199 exige que quien solicita la medida otorgue caución por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.

Entre las medidas se cuentan: el embargo preventivo, el secuestro, la intervención judicial, la inhibición general de bienes, la anotación de litis, la prohibición de innovar, la prohibición de contratar, medidas cautelares genéricas y urgentes, y la protección de personas bajo guarda.