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Inhibición general de bienes

Publicado por Hilda

Inhibicion general de bienesLa inhibición general de bienes es una medida cautelar que afecta a todos los bienes inmuebles y muebles registrables del deudor, por lo que se la considera una medida general, de la que se deja constancia con una anotación en el Registro de la Propiedad e impide al deudor enajenar sus inmuebles o gravarlos, a fin de garantizar el pago de sus deudas.

Es una medida subsidiaria, ya que el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina dice que procede cuando no pueda hacerse efectivo el embargo preventivo, por desconocerse los bienes del deudor o éstos no alcanzaran para cubrir la deuda. Si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución suficiente se dejará sin efecto la inhibición general de bienes.

En la solicitud de inhibición, deberá consignarse el nombre y apellido del deudor, su domicilio, y demás datos que sirvan para su individualización, y otros requisitos que las leyes establezcan.

La inhibición no tiene preferencia temporal, como sucede con los embargos y las hipotecas, y tiene efecto desde su anotación en el Registro de la Propiedad.

La inscripción que dispone la inhibición no establece el monto, como sí se fija en otras medidas cautelares, según lo adeudado, y afecta en general a todos los bienes registrables. El Registro de la Propiedad, de acuerdo al artículo 30 de la ley 17.801 dispone que se deba llevar una sección especial para anotar tales inhibiciones, y establece para su vigencia un plazo de cinco años, al igual que para el embargo preventivo, pudiendo reinscribirse ante de su vencimiento.