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Recursos ordinarios y extraordinarios

Publicado por Hilda

Recursos ordinarios y extraordinariosEsta clasificación de los medios de impugnación de sentencias, es cuestionada y relativa, pues no existe unanimidad de criterio en doctrina, y surgió a partir del Código de Procedimiento Civil italiano de 1865.

Para Rocco, la diferencia entre los recursos ordinarios, como la aclaratoria, la reposición, la queja, y fundamentalmente, la apelación; y extraordinarios, como la casación, inconstitucionalidad, la inaplicabilidad de la ley, o la revisión, radica en que los recursos ordinarios se aplican en la generalidad de los casos de errores o vicios en las sentencias dictadas en primera instancia, salvo en el caso de sentencias inapelables, mientras que los extraordinarios son excepcionales, y solo pueden tener cabida en el caso en que la ley los autoriza, y por cuestiones legales o de derecho.

Para Fairén Guillén habría que distinguir la existencia o no de la cosa juzgada. Los ordinarios se aplican cuando aún no existe cosa juzgada, mientras que los extraordinarios atacan la cosa juzgada. En este caso, según Hitters, no podría hablarse de recurso extraordinario con respecto a la casación, donde aún no hay cosa juzgada.

Correa Selamé además de admitir que los recursos ordinarios proceden en la generalidad de los casos, y los extraordinarios solo en cuestiones específicas que la ley admite, señala que los recursos ordinarios son en interés de las partes y menos formales, mientras que los extraordinarios requieren solemnidades que de no cumplirse resultan inadmisibles, y atienden a razones de interés general. Además los ordinarios abren una nueva instancia procesal, lo que no sucede con los extraordinarios.